I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Sequía. (BOE-A-2023-13448)
Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80092

2. El Gobierno debe impulsar las grandes infraestructuras detalladas en el anexo 2,
sin perjuicio de las inversiones necesarias que puedan surgir.
3. El Gobierno debe impulsar, para la mejora de los recursos hídricos, ayudas a los
entes locales por un importe de 50 millones de euros de los presupuestos de la
Generalitat, a fin de que lleven a cabo las inversiones necesarias para mejorar las
captaciones, los depósitos y el rendimiento de sus redes de suministro de agua en alta
de titularidad municipal y baja y, en especial, para sectorizar las redes, digitalizar el
servicio, implantar reguladores de presión, sistemas de telelectura y caudalímetros, así
como para recuperar pozos existentes, construir nuevos pozos e incrementar el número
de tratamientos de ósmosis inversa.
4. El Gobierno debe aportar 50 millones de euros para inversiones del Ente de
Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en reposiciones y mejoras, especialmente en las
actuaciones detalladas en el anexo 2, a fin de actualizar la red de tratamiento, embalse,
distribución y suministro de agua y garantizar el correspondiente mantenimiento posterior
de toda la red de agua de Cataluña para asegurar su correcto funcionamiento y
eficiencia, sin perjuicio de las inversiones en obras y actuaciones que sean urgentes y
necesarias y que puedan surgir.
5. La Agencia Catalana del Agua debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Habilitar una línea de subvenciones dirigida a los entes locales, de 6 millones de
euros, para la construcción de nuevos tratamientos de regeneración, tuberías de
distribución e infraestructuras que le son necesarias, sin perjuicio de las inversiones en
obras y actuaciones que sean urgentes y necesarias y que puedan surgir.
b) Asumir los costes de explotación derivados de la puesta en marcha de plantas
de regeneración, valorados en 8 millones de euros anuales, en los términos establecidos
por el artículo 55 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de
Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
c) Crear una partida extraordinaria de 20 millones de euros para poner en marcha
las plantas de regeneración que no están en funcionamiento y construir las redes de
distribución de las que si lo están, siempre de acuerdo con las correspondientes
administraciones locales.
d) Crear una partida extraordinaria de 30 millones de euros para las inversiones
detalladas en el anexo 2.
e) Establecer una línea de financiación para los municipios a fin de que redacten
los planes de emergencia municipales en situaciones de sequía.
Disposición adicional segunda. Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y
habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios.
1. El Gobierno, mediante el departamento competente en materia de acción
climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar, en un período máximo de un mes
desde la fecha de aprobación de la presente ley, un plan de choque de apoyo a la
actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las
explotaciones agrícolas y ganaderas ante la gravedad de la afectación provocada por la
situación de sequía y priorizar las siguientes acciones:
a) Establecer una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos
a fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones.
b) Establecer una línea de préstamos bonificados por parte del Instituto Catalán de
Finanzas para garantizar la continuidad de las futuras campañas.
c) Estudiar un reparto del agua más equitativo entre el sector agrario y el resto de
los sectores económicos.
2. El Gobierno debe habilitar la dotación presupuestaria extraordinaria necesaria
para llevar a cabo el plan de choque a que se refiere el apartado 1.

cve: BOE-A-2023-13448
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Núm. 134