I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Sequía. (BOE-A-2023-13448)
Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80091
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las obras y actuaciones que constan en el Decreto-ley 1/2023 y en los anexos
de la presente ley son urgentes y prioritarias, y pueden ser objeto de contratación por el
procedimiento que fija el apartado 1 y ejecutadas por las administraciones competentes
en el servicio de abastecimiento.
3. El procedimiento de contratación de emergencia dispuesto por el apartado 1 y el
carácter de urgencia y prioridad de las obras y actuaciones establecido por el apartado 2
se aplican a todos los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias y
actuaciones necesarios para afrontar la situación de sequía excepcional.
4. Las obras y actuaciones de los ámbitos declarados en situación de
excepcionalidad y de emergencia pueden ser ejecutadas por los operadores vinculados
a la gestión del agua o por las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento,
previa autorización de los ayuntamientos.
5. La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública debe
redactar, cuando haya finalizado el período de sequía, un informe final que debe incluir
una lista de todas las obras y otras actuaciones prioritarias que se han licitado, el coste
que han tenido para la Administración y la utilidad que han aportado.
Artículo 3. Aportaciones económicas, gestión de
autorizaciones de la Agencia Catalana del Agua.
recursos
y
tramitación
de
1. La Agencia Catalana del Agua debe asumir, con carácter extraordinario, los
costes derivados de la adecuación, mejora o instalación de elementos de control y
gestión de los recursos hídricos disponibles en el medio, así como las instalaciones,
obras y actuaciones urgentes y prioritarias que correspondan a los entes locales como
consecuencia de las disposiciones que el Gobierno apruebe para afrontar la situación de
sequía excepcional. Las actuaciones también pueden ser financiadas con cargo a fondos
estatales y europeos.
2. Las dotaciones para afrontar los gastos derivados de llevar a cabo las obras y
actuaciones prioritarias por las situaciones de excepcionalidad y de emergencia que no
puedan financiarse con cargo a los créditos presupuestarios disponibles del presupuesto
vigente deben autorizarse mediante uno o varios acuerdos de gobierno. Dichos acuerdos
deben especificar los importes máximos y las transferencias de crédito que se autorizan
para la financiación.
3. La Agencia Catalana del Agua gestiona los recursos habilitados, sin perjuicio de
la participación de los departamentos competentes en materia de asistencia a las
entidades locales para prestar servicios de los que son titulares. Las actuaciones a
realizar deben regularse mediante convenios, que deben especificar el órgano o la
entidad responsable de las actuaciones o los servicios, el régimen de cofinanciación y
las condiciones de gestión.
4. La Agencia Catalana del Agua debe habilitar los recursos necesarios para
tramitar urgentemente las solicitudes de autorización a fin de poner en funcionamiento
captaciones existentes para el abastecimiento de ámbito local y para llevar a cabo
actuaciones inmediatas destinadas a ampliar y mejorar los abastecimientos de agua,
recuperar abastecimientos en desuso, conectarse a la red de abastecimiento y, en
general, adoptar medidas encaminadas a afrontar la situación de sequía.
Disposición adicional primera. Habilitación de recursos económicos adicionales para
obras y actuaciones urgentes y prioritarias.
1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de acción
climática, alimentación y agenda rural, debe habilitar la dotación presupuestaria con
carácter extraordinario para cubrir los costes de las obras y actuaciones urgentes y de
las detalladas en el anexo 2, sin perjuicio de que se financien con cargo a fondos
estatales y europeos.
cve: BOE-A-2023-13448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80091
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las obras y actuaciones que constan en el Decreto-ley 1/2023 y en los anexos
de la presente ley son urgentes y prioritarias, y pueden ser objeto de contratación por el
procedimiento que fija el apartado 1 y ejecutadas por las administraciones competentes
en el servicio de abastecimiento.
3. El procedimiento de contratación de emergencia dispuesto por el apartado 1 y el
carácter de urgencia y prioridad de las obras y actuaciones establecido por el apartado 2
se aplican a todos los expedientes de contratación de obras, suministros, asistencias y
actuaciones necesarios para afrontar la situación de sequía excepcional.
4. Las obras y actuaciones de los ámbitos declarados en situación de
excepcionalidad y de emergencia pueden ser ejecutadas por los operadores vinculados
a la gestión del agua o por las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento,
previa autorización de los ayuntamientos.
5. La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública debe
redactar, cuando haya finalizado el período de sequía, un informe final que debe incluir
una lista de todas las obras y otras actuaciones prioritarias que se han licitado, el coste
que han tenido para la Administración y la utilidad que han aportado.
Artículo 3. Aportaciones económicas, gestión de
autorizaciones de la Agencia Catalana del Agua.
recursos
y
tramitación
de
1. La Agencia Catalana del Agua debe asumir, con carácter extraordinario, los
costes derivados de la adecuación, mejora o instalación de elementos de control y
gestión de los recursos hídricos disponibles en el medio, así como las instalaciones,
obras y actuaciones urgentes y prioritarias que correspondan a los entes locales como
consecuencia de las disposiciones que el Gobierno apruebe para afrontar la situación de
sequía excepcional. Las actuaciones también pueden ser financiadas con cargo a fondos
estatales y europeos.
2. Las dotaciones para afrontar los gastos derivados de llevar a cabo las obras y
actuaciones prioritarias por las situaciones de excepcionalidad y de emergencia que no
puedan financiarse con cargo a los créditos presupuestarios disponibles del presupuesto
vigente deben autorizarse mediante uno o varios acuerdos de gobierno. Dichos acuerdos
deben especificar los importes máximos y las transferencias de crédito que se autorizan
para la financiación.
3. La Agencia Catalana del Agua gestiona los recursos habilitados, sin perjuicio de
la participación de los departamentos competentes en materia de asistencia a las
entidades locales para prestar servicios de los que son titulares. Las actuaciones a
realizar deben regularse mediante convenios, que deben especificar el órgano o la
entidad responsable de las actuaciones o los servicios, el régimen de cofinanciación y
las condiciones de gestión.
4. La Agencia Catalana del Agua debe habilitar los recursos necesarios para
tramitar urgentemente las solicitudes de autorización a fin de poner en funcionamiento
captaciones existentes para el abastecimiento de ámbito local y para llevar a cabo
actuaciones inmediatas destinadas a ampliar y mejorar los abastecimientos de agua,
recuperar abastecimientos en desuso, conectarse a la red de abastecimiento y, en
general, adoptar medidas encaminadas a afrontar la situación de sequía.
Disposición adicional primera. Habilitación de recursos económicos adicionales para
obras y actuaciones urgentes y prioritarias.
1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de acción
climática, alimentación y agenda rural, debe habilitar la dotación presupuestaria con
carácter extraordinario para cubrir los costes de las obras y actuaciones urgentes y de
las detalladas en el anexo 2, sin perjuicio de que se financien con cargo a fondos
estatales y europeos.
cve: BOE-A-2023-13448
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134