I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Empleo público. (BOE-A-2023-13447)
Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80087
2. Los departamentos en los que estén adscritos provisionalmente notifica la
convocatoria a las personas que tienen la obligación de concursar y, en caso de
que no participen, se les declara de oficio en situación de excedencia voluntaria
por interés particular.
3. A los funcionarios que, con carácter obligatorio, participen en el concurso y
no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, se les adjudica con carácter
definitivo un puesto de trabajo entre los que hayan resultado vacantes del
concurso, otorgando preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo
provisional inmediatamente anterior o del domicilio de la persona interesada, en
los términos que establezca la convocatoria.
4. En caso de que, como resultado del concurso general, no sea posible la
adjudicación de puestos de trabajo a todos los participantes, los que no obtengan
adjudicación quedan a disposición de la persona titular de la secretaría general del
departamento competente en materia de empleo público, que debe adscribirles de
forma provisional a otro puesto de trabajo, con la preferencia de proximidad a que
se refiere el apartado 3, hasta el próximo concurso.
5. Las normas reguladoras de las convocatorias de los concursos generales,
de acuerdo con la presente ley, deben adaptarse a las necesidades de los
colectivos de personal específicos.»
2. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto único de los preceptos
de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima.
Aspirantes aprobados sin plaza.
1. Para limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de
trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las
convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, además de las plazas
autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales
para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos
años siguientes.
2. El número de plazas adicionales que se pueden incluir debe justificarse
debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por esta disposición, y en
ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas
de empleo previstas para los dos años siguientes.
3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el
proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, los
cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter provisional
con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
4. La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin
efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de resolución de la
convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una
posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o
especialidad.
5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule
la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, es necesario
establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectiva la presente
disposición.
6. Sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición, las
convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de
pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de
alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de
concurso.»
cve: BOE-A-2023-13447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80087
2. Los departamentos en los que estén adscritos provisionalmente notifica la
convocatoria a las personas que tienen la obligación de concursar y, en caso de
que no participen, se les declara de oficio en situación de excedencia voluntaria
por interés particular.
3. A los funcionarios que, con carácter obligatorio, participen en el concurso y
no obtengan un puesto de trabajo de los solicitados, se les adjudica con carácter
definitivo un puesto de trabajo entre los que hayan resultado vacantes del
concurso, otorgando preferencia a la proximidad respecto del puesto de trabajo
provisional inmediatamente anterior o del domicilio de la persona interesada, en
los términos que establezca la convocatoria.
4. En caso de que, como resultado del concurso general, no sea posible la
adjudicación de puestos de trabajo a todos los participantes, los que no obtengan
adjudicación quedan a disposición de la persona titular de la secretaría general del
departamento competente en materia de empleo público, que debe adscribirles de
forma provisional a otro puesto de trabajo, con la preferencia de proximidad a que
se refiere el apartado 3, hasta el próximo concurso.
5. Las normas reguladoras de las convocatorias de los concursos generales,
de acuerdo con la presente ley, deben adaptarse a las necesidades de los
colectivos de personal específicos.»
2. Se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto único de los preceptos
de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
«Disposición adicional trigésima.
Aspirantes aprobados sin plaza.
1. Para limitar al máximo el nombramiento de personal interino en puestos de
trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las
convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, además de las plazas
autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales
para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos
años siguientes.
2. El número de plazas adicionales que se pueden incluir debe justificarse
debidamente de acuerdo con la finalidad establecida por esta disposición, y en
ningún caso puede obstaculizar ni impedir la convocatoria ordinaria de las ofertas
de empleo previstas para los dos años siguientes.
3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el
proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, los
cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter provisional
con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
4. La relación de aspirantes aprobados sin plaza queda automáticamente sin
efecto una vez transcurridos tres años a contar desde la fecha de resolución de la
convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una
posterior convocatoria de otro proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o
especialidad.
5. En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que regule
la realización de cursos selectivos o períodos de prácticas, es necesario
establecer los mecanismos pertinentes para poder hacer efectiva la presente
disposición.
6. Sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición, las
convocatorias de los procesos selectivos pueden disponer que la superación de
pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realización de
alguna prueba o ejercicio, o bien que se valore como mérito en la fase de
concurso.»
cve: BOE-A-2023-13447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134