I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Empleo público. (BOE-A-2023-13447)
Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80086
3. Los procesos selectivos de promoción interna deben convocarse mediante el
sistema de concurso oposición, en los mismos términos que los procesos selectivos de
concurso oposición de estabilización a que se refiere el artículo 2 de la Ley del
Estado 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
4. Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna establecidos
por la presente ley los funcionarios de carrera en servicio activo, en situación
administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria
por incompatibilidades, con las siguientes condiciones:
a) Deben haber accedido como funcionarios de carrera al cuerpo, escala o
especialidad desde el que promocionan dos años antes, como mínimo.
b) Deben cumplir los requisitos legales de titulación y el resto de requisitos que
exige la convocatoria.
5. Los funcionarios de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia
voluntaria por interés particular pueden participar en los procesos selectivos a que se
refiere el apartado 4 para prestar servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de
la Administración de la Generalitat o su sector público.
6. También pueden participar en estos procesos selectivos de promoción interna,
excepcionalmente y de acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera del texto
único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia
de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, los
funcionarios de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones
requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad de diez
años en el cuerpo o escala desde el que promocionan.
7. A los funcionarios que superen los procesos de promoción interna se les
adjudican con carácter provisional las plazas objeto de la convocatoria.
8. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 7, los funcionarios que superen los
procesos de promoción interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo
administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedan
destinados en el mismo puesto de trabajo que desarrollaban y en la misma forma de
ocupación, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo deben ser objeto de
reclasificación, con la conservación del mismo nivel de destino, mediante la modificación
de la relación de puestos de trabajo. En caso de que el puesto ocupado provisionalmente
esté reservado a otro funcionario de carrera, el puesto de trabajo que tenía reservado el
funcionario que se promociona debe reclasificarse y el funcionario debe reincorporarse al
mismo. En caso de que no tenga un puesto de trabajo reservado, se le debe adjudicar
con carácter provisional una plaza objeto de la convocatoria. Si no existe un nivel
equivalente en el cuerpo o escala al que se promociona, se le atribuye el nivel inferior del
cuerpo o escala.
Artículo 2. Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto
legislativo 1/1997.
1. Se añade un artículo, el 62 bis, al texto único de los preceptos de determinados
textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el
Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
«Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para
la provisión de puestos de trabajo.
1. Los funcionarios que ocupen con carácter provisional puestos base y no
tengan un destino con carácter definitivo están obligados, de acuerdo con la
presente ley, a participar en los concursos generales que se convoquen para la
provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad.
cve: BOE-A-2023-13447
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80086
3. Los procesos selectivos de promoción interna deben convocarse mediante el
sistema de concurso oposición, en los mismos términos que los procesos selectivos de
concurso oposición de estabilización a que se refiere el artículo 2 de la Ley del
Estado 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
4. Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna establecidos
por la presente ley los funcionarios de carrera en servicio activo, en situación
administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo o en excedencia voluntaria
por incompatibilidades, con las siguientes condiciones:
a) Deben haber accedido como funcionarios de carrera al cuerpo, escala o
especialidad desde el que promocionan dos años antes, como mínimo.
b) Deben cumplir los requisitos legales de titulación y el resto de requisitos que
exige la convocatoria.
5. Los funcionarios de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia
voluntaria por interés particular pueden participar en los procesos selectivos a que se
refiere el apartado 4 para prestar servicios en régimen de temporalidad en el ámbito de
la Administración de la Generalitat o su sector público.
6. También pueden participar en estos procesos selectivos de promoción interna,
excepcionalmente y de acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera del texto
único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia
de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, los
funcionarios de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones
requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antigüedad de diez
años en el cuerpo o escala desde el que promocionan.
7. A los funcionarios que superen los procesos de promoción interna se les
adjudican con carácter provisional las plazas objeto de la convocatoria.
8. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 7, los funcionarios que superen los
procesos de promoción interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo
administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedan
destinados en el mismo puesto de trabajo que desarrollaban y en la misma forma de
ocupación, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo deben ser objeto de
reclasificación, con la conservación del mismo nivel de destino, mediante la modificación
de la relación de puestos de trabajo. En caso de que el puesto ocupado provisionalmente
esté reservado a otro funcionario de carrera, el puesto de trabajo que tenía reservado el
funcionario que se promociona debe reclasificarse y el funcionario debe reincorporarse al
mismo. En caso de que no tenga un puesto de trabajo reservado, se le debe adjudicar
con carácter provisional una plaza objeto de la convocatoria. Si no existe un nivel
equivalente en el cuerpo o escala al que se promociona, se le atribuye el nivel inferior del
cuerpo o escala.
Artículo 2. Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales
vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el Decreto
legislativo 1/1997.
1. Se añade un artículo, el 62 bis, al texto único de los preceptos de determinados
textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública aprobado por el
Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:
«Artículo 62 bis. Participación en las convocatorias de concursos generales para
la provisión de puestos de trabajo.
1. Los funcionarios que ocupen con carácter provisional puestos base y no
tengan un destino con carácter definitivo están obligados, de acuerdo con la
presente ley, a participar en los concursos generales que se convoquen para la
provisión de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o especialidad.
cve: BOE-A-2023-13447
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Núm. 134