I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Empleo público. (BOE-A-2023-13447)
Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80085

reduzcan el empleo provisional de puestos de trabajo para el personal funcionario de
carrera. A tal fin atiende la disposición transitoria tercera de la presente ley, relativa al
primer concurso general que se convoque después del proceso de estabilización. Por
otra parte, con el establecimiento de las consecuencias del incumplimiento de la
obligación de la participación en los concursos por parte de estos funcionarios, se
mejoran los mecanismos para la obtención de destinos definitivos en los próximos
concursos generales de provisión de puestos de trabajo, con la reducción de las
posibilidades de mantener situaciones de provisionalidad fuera de lo que resulta
proporcional y razonable.
En segundo lugar, se añade una disposición adicional, la trigésima, al texto refundido
de la función pública. Con este precepto se pretende paliar la dificultad derivada del
hecho de que los procedimientos de acceso al empleo público no se desarrollan, en
muchos casos, con la agilidad y la celeridad necesarias para permitir la dotación de
personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura
temporal de los puestos de trabajo, con lo cual se generan más situaciones de
temporalidad. Así, se prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir,
además de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, un número de
plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público
de los dos años siguientes. Las vacantes deben adjudicarse a los aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, de acuerdo con el orden de aspirantes
aprobados en el proceso selectivo, y se nombran funcionarios de carrera con destino
provisional. Sin embargo, esta medida no es aplicable a los procesos selectivos de
estabilización ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20/2021, dada su singularidad,
tal como establece la disposición transitoria segunda. Excepcionalmente, se establece la
posibilidad de aplicar esta medida en los procesos selectivos en curso siempre que se
acuerde por resolución del órgano convocante.
Se añade, asimismo, una nueva medida a la disposición transitoria primera, según la
cual en la primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la
Administración de la Generalitat posterior a los procesos selectivos de estabilización
llevados a cabo al amparo de la Ley del Estado 20/2021, los puestos de trabajo se
adjudican en dos fases. Este precepto obedece a que, a pesar de la obligación de la
Administración de realizar convocatorias de concursos generales de forma periódica,
actualmente, con los procesos de estabilización del empleo temporal, difícilmente puede
gestionarse la realización de concursos de forma simultánea con estos procesos de
estabilización. Por tanto, a los efectos de garantizar el derecho a la movilidad de los
funcionarios de carrera que tenían esta condición antes de la resolución de los procesos
de estabilización, es urgente y necesario, de acuerdo con el principio de economía
procesal, articular los concursos de méritos y capacidades subsiguientes, por una sola
vez, en dos fases de adjudicación, a fin de que participen en la primera fase de
adjudicación preferente de puestos de trabajo los funcionarios de carrera de los cuerpos,
escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat que tenían esta
condición con anterioridad a la resolución del concurso de méritos de estabilización.
Artículo 1. Promoción interna y procesos de estabilización del empleo temporal en el
ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
1. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de
empleo público a convocar procesos selectivos especiales de promoción interna en los
cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administración y técnico de
la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
2. El número de plazas que deben convocarse por el turno de promoción interna
corresponde al 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o
especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo
temporal de la Generalitat que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del
grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.

cve: BOE-A-2023-13447
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Núm. 134