I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Empleo público. (BOE-A-2023-13447)
Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 80084

con representación en la Mesa General de Negociación del Empleado Público de la
Administración de la Generalitat de Catalunya han convenido en la necesidad de adoptar
medidas urgentes. En la reunión de la Mesa General de Negociación del Empleado
Público de la Administración de la Generalitat de Catalunya del 4 de noviembre de 2022
se negoció y se llegó a un acuerdo por unanimidad en relación con diversas medidas
para la reducción de la temporalidad y de fomento de la promoción interna.
La presente ley proviene de la tramitación como proyecto de ley del Decretoley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de
puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
Consta de dos artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
una disposición final, que fija la entrada en vigor de la ley en el mismo día de su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
El artículo 1 da cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de
los funcionarios de carrera, mediante la regulación de turnos especiales de promoción
interna dirigidos a los funcionarios de carrera que no han tenido acceso a convocatorias
periódicas y sistemáticas de promoción interna, con lo cual han podido ver limitadas sus
opciones de carrera profesional. Con la aprobación de los procesos selectivos de
estabilización, el personal temporal ha sido el principal objetivo de los procedimientos de
estabilización como consecuencia de la urgente necesidad de reducir los índices de
temporalidad en el sector público. Por ello, se impulsan acciones urgentes para fomentar
el acceso a la promoción interna del personal funcionario de carrera, paralelamente a las
oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de
estabilización del empleo temporal.
Esta promoción interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal
funcionario de administración y técnico de la Administración de la Generalitat debe
realizarse paralelamente al proceso de estabilización por concurso oposición, de forma
que el procedimiento selectivo se lleve a cabo en los mismos términos y condiciones. Se
establece que el número de plazas que deben convocarse por el turno de promoción
interna debe corresponder al 45 % del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas
o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo
temporal de la Generalitat que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo
o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.
Pueden participar en los procesos selectivos de promoción interna establecidos por
la presente ley los funcionarios de carrera en servicio activo en el ámbito de la
Administración de la Generalitat, en situación administrativa con derecho a reserva de
puesto de trabajo o en excedencia voluntaria por incompatibilidades respecto del cuerpo,
escala o especialidad desde el que promocionan, que hayan accedido al mismo como
funcionarios de carrera dos años antes, como mínimo, que cumplen los requisitos
legales de titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Asimismo, pueden
participar los funcionarios de carrera que se hayan declarado en situación de excedencia
voluntaria por interés particular para prestar servicios en régimen de temporalidad en el
ámbito de la Administración de la Generalitat o su sector público.
El artículo 2 incorpora diversas modificaciones al texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
En primer lugar, añade un artículo, el 62 bis, sobre la participación en los concursos
generales de méritos y capacidades por parte de los funcionarios de carrera que ocupan
puestos provisionalmente. En la situación actual, es necesario y urgente adoptar una
medida que garantice la reducción del elevado índice de provisionalidad en la ocupación
de los puestos de trabajo entre el personal funcionario de carrera y la obtención de un
destino definitivo. Esta situación puede agravarse como consecuencia de los procesos
de estabilización, en los que las adjudicaciones de puestos a los nuevos funcionarios de
carrera se realiza con carácter provisional y, por tanto, es necesario complementar las
medidas sobre la reducción de la temporalidad con medidas que simultáneamente

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Núm. 134