I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Empleo público. (BOE-A-2023-13447)
Ley 8/2023, de 12 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con funcionarios de carrera.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 80088
Adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.
1. La primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la
Administración de la Generalitat posterior a los procesos selectivos de estabilización
ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, debe disponer la
adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.
2. En la primera fase deben adjudicarse los puestos de trabajo a los funcionarios de
carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat
que disponían de esta condición con anterioridad a la fecha de resolución del concurso
de méritos de estabilización, y en la segunda fase deben adjudicarse los puestos de
trabajo al resto de concursantes.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de la disposición adicional trigésima del
texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en
materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.
1. La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los
procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley del
Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
2. La disposición adicional trigésima a que se refiere el apartado 1 puede ser
aplicable, excepcionalmente, a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada
en vigor del Decreto ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la
cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera, y los que se
inicien durante el ejercicio 2023, de acuerdo con la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Inclusión de oficio de funcionarios en el primer concurso
general para la adjudicación de puestos de trabajo posterior al proceso de
estabilización.
La norma reguladora de la primera convocatoria de concurso general para la
adjudicación de puestos de trabajo inmediatamente posterior a la finalización del proceso
de estabilización, en función del número de puestos a proveer con carácter definitivo y
de otras circunstancias de especialidad concurrentes, puede resolver con carácter
excepcional la inclusión de oficio en el concurso del personal que, de acuerdo con el
artículo 62 bis del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes
en Cataluña en materia de función pública aprobado por Decreto legislativo 1/ 1997,
de 31 de octubre, esté obligado a concursar y no haya formalizado la solicitud en el plazo
establecido en la convocatoria, garantizando a este personal la adjudicación de un
puesto de trabajo en los términos que determinan los apartados 3 y 4 de dicho artículo.
Se deroga el Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la
cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
cve: BOE-A-2023-13447
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Disposición transitoria primera.
Sec. I. Pág. 80088
Adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.
1. La primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades de la
Administración de la Generalitat posterior a los procesos selectivos de estabilización
ejecutados al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, debe disponer la
adjudicación de puestos de trabajo en dos fases.
2. En la primera fase deben adjudicarse los puestos de trabajo a los funcionarios de
carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración de la Generalitat
que disponían de esta condición con anterioridad a la fecha de resolución del concurso
de méritos de estabilización, y en la segunda fase deben adjudicarse los puestos de
trabajo al resto de concursantes.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de la disposición adicional trigésima del
texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en
materia de función pública aprobado por el Decreto legislativo 1/1997.
1. La disposición adicional trigésima del texto único de los preceptos de
determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los
procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley del
Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
2. La disposición adicional trigésima a que se refiere el apartado 1 puede ser
aplicable, excepcionalmente, a los procesos selectivos en curso en la fecha de entrada
en vigor del Decreto ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la
cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera, y los que se
inicien durante el ejercicio 2023, de acuerdo con la presente ley.
Disposición transitoria tercera. Inclusión de oficio de funcionarios en el primer concurso
general para la adjudicación de puestos de trabajo posterior al proceso de
estabilización.
La norma reguladora de la primera convocatoria de concurso general para la
adjudicación de puestos de trabajo inmediatamente posterior a la finalización del proceso
de estabilización, en función del número de puestos a proveer con carácter definitivo y
de otras circunstancias de especialidad concurrentes, puede resolver con carácter
excepcional la inclusión de oficio en el concurso del personal que, de acuerdo con el
artículo 62 bis del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes
en Cataluña en materia de función pública aprobado por Decreto legislativo 1/ 1997,
de 31 de octubre, esté obligado a concursar y no haya formalizado la solicitud en el plazo
establecido en la convocatoria, garantizando a este personal la adjudicación de un
puesto de trabajo en los términos que determinan los apartados 3 y 4 de dicho artículo.
Se deroga el Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la
cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
cve: BOE-A-2023-13447
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria.