I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades locales. (BOE-A-2023-13446)
Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023
Artículo 1.

Sec. I. Pág. 80080

Creación y denominación.

1. Se crea la comarca de El Lluçanès, integrada por los municipios de Alpens,
Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Feliu Sasserra, Sant Martí d’Albars
y Sobremunt.
2. El territorio de la comarca de El Lluçanès es el constituido por el conjunto de los
términos de los municipios que la integran.
Artículo 2.

Capitalidad.

1. La capital de El Lluçanès es el municipio de Prats de Lluçanès, donde tienen su
sede oficial los órganos de gobierno de la comarca.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 1, los servicios que presta la
comarca pueden establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio
comarcal.
Artículo 3.

Personalidad y potestades.

1. La comarca de El Lluçanès, en su condición de entidad local territorial, tiene
personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de
sus finalidades.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la comarca de El Lluçanès
todas las potestades y prerrogativas que la legislación local reconoce a la comarca.
Artículo 4.

Modificaciones comarcales.

Con la creación de la comarca de El Lluçanès quedan modificadas las comarcas de
El Bages y Osona, de acuerdo con la nueva adscripción comarcal de los municipios
establecida por el artículo 1.
Disposición adicional primera.

Constitución del Consejo Comarcal de El Lluçanès.

El Consejo Comarcal de El Lluçanès debe constituirse después de la celebración de
las elecciones municipales de 2027.
Disposición adicional segunda.

División patrimonial.

El Gobierno debe fijar la distribución de los bienes, derechos, obligaciones, usos
públicos, aprovechamientos, cargas y personal entre los consejos comarcales de El
Bages y de Osona y el Consejo Comarcal de El Lluçanès, previa audiencia a las
comarcas afectadas.
Disposición adicional tercera.

Empleados públicos.

Disposición transitoria primera.
Bages y Osona.

Régimen transitorio de los consejos comarcales de El

Los consejos comarcales de El Bages y de Osona permanecen inalterados hasta la
constitución del Consejo Comarcal de El Lluçanès.

cve: BOE-A-2023-13446
Verificable en https://www.boe.es

Los empleados públicos de los consejos comarcales de El Bages y de Osona que
sean traspasados al Consejo Comarcal de El Lluçanès se integran como personal propio
en la administración receptora con la misma vinculación. En el acceso del resto del
personal, deben respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el acceso exigidos por la normativa vigente en materia de función pública.