I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades locales. (BOE-A-2023-13446)
Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80079
III
La Moción 153/X del Parlamento de Cataluña, de 30 de octubre de 2014, sobre la
creación de las comarcas de El Moianès y El Lluçanès y sobre los proyectos de creación
de la comarca de La Alta Segarra y del municipio de Medinyà, instó al Gobierno a iniciar
los trámites para realizar una consulta sobre la creación de las comarcas de El Moianès
y de El Lluçanès, antes de la presentación de la iniciativa legislativa correspondiente.
Todos los ayuntamientos de El Lluçanès aprobaron, en sesión plenaria, la
convocatoria y las reglas específicas del procedimiento de participación ciudadana sobre
la creación de la comarca, que se fijó para el día 26 de julio de 2015.
El día establecido se llevó a cabo el proceso participativo para la creación de la
comarca de El Lluçanès, cuyo desarrollo y evaluación se recogieron en un informe
enviado por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales al Parlament
de Catalunya. El resultado del proceso participativo fue favorable a la creación de la
comarca en ocho municipios y contrario en cinco municipios. Del total de personas
llamadas a participar (6.810), lo hicieron 3.755, de las que 2.656 votaron a favor de la
creación de la comarca y 993 en contra, y hubo 84 votos en blanco y 22 votos nulos. La
participación en este proceso fue del 55,15 % de las personas llamadas a participar y el
«sí» se impuso con el 70,73 % de los votos.
IV
La creación de la comarca de El Lluçanès como entidad local territorial de ámbito
supramunicipal da respuesta a las reivindicaciones comarcales manifestadas desde hace
tiempo y es una solución política y administrativa a la voluntad mayoritaria expresada en
las urnas de constituir una entidad comarcal propia.
La voluntad de los municipios que conforman El Lluçanès es que se configure como
una comarca específica, singular, adaptada al territorio y a la sociedad en red, ágil,
flexible, eficiente, poco burocrática, con los presupuestos necesarios y con los mínimos
costes de funcionamiento, y que tenga en cuenta los retos del mundo local y de la
población de hoy en día, en beneficio de todos sus habitantes.
V
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Maria de Merlès, en su sesión extraordinaria
del 23 de febrero de 2023, expresó por unanimidad «la voluntad del Ayuntamiento de
Santa Maria de Merlès de no formar parte de la nueva comarca de El Lluçanès».
Del mismo modo, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Bartomeu del Grau, en la
sesión extraordinaria del 8 de marzo de 2023, acordó que solicitaría no formar parte de
la futura comarca de El Lluçanès.
Por otra parte, los plenos del Ayuntamiento de Sant Boi de Lluçanès, en la sesión
ordinaria del 14 de marzo de 2023, y del Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès, en la
sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2023, manifestaron su voluntad de no formar
parte de la nueva comarca de El Lluçanès.
Finalmente, en el caso del municipio de Sant Feliu Sasserra, dado que el proceso
participativo sobre la creación de la comarca de El Lluçanès obtuvo un resultado
negativo, la presente ley incluye una disposición final que habilita al Pleno del
Ayuntamiento a adoptar un acuerdo en que manifieste su voluntad de reintegrarse a la
comarca a la que estaba adscrito anteriormente. Este acuerdo debe adoptarse y
comunicarse al departamento competente en materia de Administración local antes
del 31 de marzo de 2026. Con este acuerdo, en su caso, el municipio dejaría de formar
parte de la comarca de El Lluçanès sin otro trámite.
cve: BOE-A-2023-13446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80079
III
La Moción 153/X del Parlamento de Cataluña, de 30 de octubre de 2014, sobre la
creación de las comarcas de El Moianès y El Lluçanès y sobre los proyectos de creación
de la comarca de La Alta Segarra y del municipio de Medinyà, instó al Gobierno a iniciar
los trámites para realizar una consulta sobre la creación de las comarcas de El Moianès
y de El Lluçanès, antes de la presentación de la iniciativa legislativa correspondiente.
Todos los ayuntamientos de El Lluçanès aprobaron, en sesión plenaria, la
convocatoria y las reglas específicas del procedimiento de participación ciudadana sobre
la creación de la comarca, que se fijó para el día 26 de julio de 2015.
El día establecido se llevó a cabo el proceso participativo para la creación de la
comarca de El Lluçanès, cuyo desarrollo y evaluación se recogieron en un informe
enviado por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales al Parlament
de Catalunya. El resultado del proceso participativo fue favorable a la creación de la
comarca en ocho municipios y contrario en cinco municipios. Del total de personas
llamadas a participar (6.810), lo hicieron 3.755, de las que 2.656 votaron a favor de la
creación de la comarca y 993 en contra, y hubo 84 votos en blanco y 22 votos nulos. La
participación en este proceso fue del 55,15 % de las personas llamadas a participar y el
«sí» se impuso con el 70,73 % de los votos.
IV
La creación de la comarca de El Lluçanès como entidad local territorial de ámbito
supramunicipal da respuesta a las reivindicaciones comarcales manifestadas desde hace
tiempo y es una solución política y administrativa a la voluntad mayoritaria expresada en
las urnas de constituir una entidad comarcal propia.
La voluntad de los municipios que conforman El Lluçanès es que se configure como
una comarca específica, singular, adaptada al territorio y a la sociedad en red, ágil,
flexible, eficiente, poco burocrática, con los presupuestos necesarios y con los mínimos
costes de funcionamiento, y que tenga en cuenta los retos del mundo local y de la
población de hoy en día, en beneficio de todos sus habitantes.
V
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Maria de Merlès, en su sesión extraordinaria
del 23 de febrero de 2023, expresó por unanimidad «la voluntad del Ayuntamiento de
Santa Maria de Merlès de no formar parte de la nueva comarca de El Lluçanès».
Del mismo modo, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Bartomeu del Grau, en la
sesión extraordinaria del 8 de marzo de 2023, acordó que solicitaría no formar parte de
la futura comarca de El Lluçanès.
Por otra parte, los plenos del Ayuntamiento de Sant Boi de Lluçanès, en la sesión
ordinaria del 14 de marzo de 2023, y del Ayuntamiento de Sant Agustí de Lluçanès, en la
sesión extraordinaria del 15 de marzo de 2023, manifestaron su voluntad de no formar
parte de la nueva comarca de El Lluçanès.
Finalmente, en el caso del municipio de Sant Feliu Sasserra, dado que el proceso
participativo sobre la creación de la comarca de El Lluçanès obtuvo un resultado
negativo, la presente ley incluye una disposición final que habilita al Pleno del
Ayuntamiento a adoptar un acuerdo en que manifieste su voluntad de reintegrarse a la
comarca a la que estaba adscrito anteriormente. Este acuerdo debe adoptarse y
comunicarse al departamento competente en materia de Administración local antes
del 31 de marzo de 2026. Con este acuerdo, en su caso, el municipio dejaría de formar
parte de la comarca de El Lluçanès sin otro trámite.
cve: BOE-A-2023-13446
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134