I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades locales. (BOE-A-2023-13446)
Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80078
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13446
Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la organización del
gobierno local de Cataluña, estructurada en una organización territorial básica –los
municipios y las veguerías– y un ámbito supramunicipal, constituido en todo caso por las
comarcas, que debe regular una ley del Parlament.
De acuerdo con el artículo 151 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, respetando
la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la Constitución, la competencia
exclusiva sobre la organización territorial en cuanto a la determinación, creación,
modificación y supresión de los entes que configuran la organización territorial de
Cataluña.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña,
aprobado por el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula la organización
comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales. Los artículos 6 y 8
de este texto refundido establecen que la iniciativa para crear nuevas comarcas
corresponde, entre otros, a los municipios interesados y a los titulares de la iniciativa
legislativa, y determinan los requisitos que deben cumplirse para la creación de
comarcas.
El Lluçanès es un ámbito geográfico natural de transición entre la plana de Vic, El
Ripollès y El Berguedà. Comprende territorios de las comarcas de El Bages, El Berguedà
y Osona. Lo forman trece municipios: Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de
Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant
Feliu Sasserra, Sant Martí d’Albars, Sobremunt y Santa Maria de Merlès.
Entre los meses de marzo y octubre de 2010, doce ayuntamientos de la zona
presentaron al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la
Generalitat una solicitud para la creación oficial de la comarca de El Lluçanès. De estos
municipios, nueve (Alpens, Lluçà, Olost, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de
Lluçanès, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d’Albars y Sobremunt) pedían la creación de
la comarca y formar parte de ella, y tres (Oristà, Santa María de Merlès y Sant Feliu
Sasserra) pedían que se creara la nueva comarca, pero manifestaban al mismo tiempo
su voluntad de hacer una consulta a la población para decidir si formarían parte de ella.
La Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora emitieron un
informe en el procedimiento iniciado como consecuencia de esta solicitud.
cve: BOE-A-2023-13446
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 134
Martes 6 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 80078
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
13446
Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
El artículo 83 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la organización del
gobierno local de Cataluña, estructurada en una organización territorial básica –los
municipios y las veguerías– y un ámbito supramunicipal, constituido en todo caso por las
comarcas, que debe regular una ley del Parlament.
De acuerdo con el artículo 151 del Estatuto, corresponde a la Generalitat, respetando
la garantía institucional de los artículos 140 y 141 de la Constitución, la competencia
exclusiva sobre la organización territorial en cuanto a la determinación, creación,
modificación y supresión de los entes que configuran la organización territorial de
Cataluña.
Asimismo, el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña,
aprobado por el Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, regula la organización
comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales. Los artículos 6 y 8
de este texto refundido establecen que la iniciativa para crear nuevas comarcas
corresponde, entre otros, a los municipios interesados y a los titulares de la iniciativa
legislativa, y determinan los requisitos que deben cumplirse para la creación de
comarcas.
El Lluçanès es un ámbito geográfico natural de transición entre la plana de Vic, El
Ripollès y El Berguedà. Comprende territorios de las comarcas de El Bages, El Berguedà
y Osona. Lo forman trece municipios: Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de
Lluçanès, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant
Feliu Sasserra, Sant Martí d’Albars, Sobremunt y Santa Maria de Merlès.
Entre los meses de marzo y octubre de 2010, doce ayuntamientos de la zona
presentaron al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la
Generalitat una solicitud para la creación oficial de la comarca de El Lluçanès. De estos
municipios, nueve (Alpens, Lluçà, Olost, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Agustí de
Lluçanès, Sant Boi de Lluçanès, Sant Martí d’Albars y Sobremunt) pedían la creación de
la comarca y formar parte de ella, y tres (Oristà, Santa María de Merlès y Sant Feliu
Sasserra) pedían que se creara la nueva comarca, pero manifestaban al mismo tiempo
su voluntad de hacer una consulta a la población para decidir si formarían parte de ella.
La Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora emitieron un
informe en el procedimiento iniciado como consecuencia de esta solicitud.
cve: BOE-A-2023-13446
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