I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades locales. (BOE-A-2023-13446)
Ley 7/2023, de 10 de mayo, de creación de la comarca de El Lluçanès.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Martes 6 de junio de 2023
Disposición transitoria segunda.
Lluçanès.

Sec. I. Pág. 80081

La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de El

1. Antes del 31 de diciembre de 2023 los municipios que integran la comarca de El
Lluçanès que lo acuerden voluntariamente deben constituir la Mancomunidad de
Municipios de la Comarca de El Lluçanès, a la que corresponde con carácter transitorio
la representación y gestión de los intereses de la comarca de El Lluçanès hasta que se
constituya el Consejo Comarcal de El Lluçanès.
2. Una vez constituido el Consejo Comarcal de El Lluçanès, la Mancomunidad de
Municipios de la Comarca de El Lluçanès debe disolverse de acuerdo con los preceptos
legales y estatutarios aplicables.
Disposición transitoria tercera.

Financiación transitoria.

Las leyes de presupuestos correspondientes a los ejercicios de 2024 a 2027 deben
incorporar una previsión relativa a la asignación a la Mancomunidad de Municipios de la
Comarca de El Lluçanès de un importe de libre disposición para garantizar que disponga
de los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias, según la siguiente
distribución:

Disposición final primera.

Anualidad

Asignación

Euros

2024

200.000

2025

250.000

2026

300.000

2027

350.000

Modificación de la comarca.

1. El Pleno del Ayuntamiento de Sant Feliu Sasserra puede adoptar un acuerdo en
el que manifieste la voluntad de reintegrarse a la comarca a la que estaba adscrito
anteriormente, acuerdo que debe adoptarse y comunicarse al departamento competente
en materia de Administración local antes del 31 de marzo de 2026. Con este acuerdo, en
su caso, el municipio de Sant Feliu Sasserra deja de formar parte de la comarca de El
Lluçanès sin ningún otro trámite.
2. El acuerdo municipal a que se refiere el apartado 1 debe adoptarse con los
requisitos que en materia de modificación de comarcas establece el texto refundido de la
ley municipal y de régimen local de Cataluña.
3. En el plazo de un mes a contar desde la comunicación a que se refiere el
apartado 1, el departamento competente en materia de Administración local debe
adoptar una resolución que disponga la publicación del acuerdo municipal en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya», siempre que cumpla los requisitos establecidos
por la presente disposición.
Modificación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de

Se modifica la letra c del artículo 9 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías,
que queda redactada del siguiente modo:
«c) La demarcación veguerial de la Cataluña Central comprende los
municipios integrados en las comarcas de El Bages, El Berguedà, Osona, El
Moianès, El Lluçanès y El Solsonès, y los ocho municipios de la Alta Anoia: Calaf,

cve: BOE-A-2023-13446
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Disposición final segunda.
veguerías.