III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-13443)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Academia de Psicología de España, para la realización de la «XX Escuela de psicología "José Germain". Psicología y psicopatología en la vida actual».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 80002

Compromisos económicos de las partes.

I. La Academia de Psicología de España asume un compromiso económico en
virtud de este convenio de un máximo de diez mil ochocientos noventa y tres euros con
cincuenta y seis céntimos (10.893,56 €). Este compromiso se materializará tal y como se
indica a continuación:
– Aportación en especie. Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el
apartado I.b) de la cláusula tercera, que se estima en cuatro mil trescientos cincuenta
euros (4.350 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.
– Aportación a la UIMP. Realizará una aportación a la UIMP de seis mil quinientos
cuarenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (6.543,56 €) en concepto de apoyo
económico a la organización y celebración de la escuela y a los gastos asumidos por la
UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. La Academia
de Psicología de España no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto
por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.
Esta
aportación
se
abonará
mediante
transferencia
a
la
cuenta
número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid,
estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado la escuela de
conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte
de la UIMP la correspondiente factura o requerimiento de pago. Este pago se deberá
realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la factura indicada.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de los gastos de las partidas que gestiona según el apartado
I.a) de la cláusula tercera que no se cubran con la aportación a la UIMP que realiza la
Academia de Psicología de España, según lo recogido en el apartado I de esta cláusula.
Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la Academia de
Psicología de España. Dichos gastos van con cargo a los créditos aprobados para el
conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según
la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba
los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de
cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización de la escuela
propuesta por la Academia de Psicología de España no implica ningún incremento en
dichos créditos.
Visibilidad de las partes. Difusión. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se
destacará la colaboración de la Academia de Psicología de España con la UIMP,
respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones
faciliten con este fin.
II. Más allá de la grabación que realizará la UIMP para su incorporación a su
archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la escuela
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título de la
escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

cve: BOE-A-2023-13443
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.