III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-13443)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Academia de Psicología de España, para la realización de la «XX Escuela de psicología "José Germain". Psicología y psicopatología en la vida actual».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80001
II. La UIMP avalará académicamente esta escuela emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
Tercera.
Actuaciones de cada una de las partes.
Organización y gestión.
I. Para la organización y celebración de la escuela objeto de este convenio las
partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de
actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa
sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo
público, de:
– En relación con el director académico, el secretario y los conferenciantes:
• Alojamientos y manutención.
• Viajes y transfers.
– Publicidad de la celebración de la escuela dentro del plan general de publicidad de
la UIMP.
– No es necesario el servicio de traducción simultánea.
– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional
(programas generales, web).
– Servicio de Secretaría de Alumnos:
• Información y matriculación de alumnos.
• Expedición de diplomas y certificaciones.
• Concesión de becas dentro de la convocatoria oficial para el conjunto de sus
cursos.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
– Recopilación de la documentación de la escuela.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y
realización de la escuela (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza,
mantenimiento, vigilancia y personal).
– Programa de actividades culturales complementarias.
– Pago de honorarios al director académico, al secretario y a los conferenciantes.
– Complementará la campaña de publicidad y difusión que realiza la UIMP llevando
a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia
web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a
los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios
gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.
cve: BOE-A-2023-13443
Verificable en https://www.boe.es
b) La Academia de Psicología de España, por su parte, se encargará de las
siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 80001
II. La UIMP avalará académicamente esta escuela emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de
admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.
Tercera.
Actuaciones de cada una de las partes.
Organización y gestión.
I. Para la organización y celebración de la escuela objeto de este convenio las
partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:
a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de
actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa
sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo
público, de:
– En relación con el director académico, el secretario y los conferenciantes:
• Alojamientos y manutención.
• Viajes y transfers.
– Publicidad de la celebración de la escuela dentro del plan general de publicidad de
la UIMP.
– No es necesario el servicio de traducción simultánea.
– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional
(programas generales, web).
– Servicio de Secretaría de Alumnos:
• Información y matriculación de alumnos.
• Expedición de diplomas y certificaciones.
• Concesión de becas dentro de la convocatoria oficial para el conjunto de sus
cursos.
– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos
protocolarios.
– Recopilación de la documentación de la escuela.
– Servicio de gabinete de prensa.
– Grabación en vídeo para su incorporación al archivo digital de la UIMP.
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y
realización de la escuela (locales, equipos audiovisuales e informáticos, limpieza,
mantenimiento, vigilancia y personal).
– Programa de actividades culturales complementarias.
– Pago de honorarios al director académico, al secretario y a los conferenciantes.
– Complementará la campaña de publicidad y difusión que realiza la UIMP llevando
a cabo cuantas acciones estime convenientes, tales como difusión a través de su propia
web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del
programa entre el público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el
diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.
II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a
los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios
gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.
cve: BOE-A-2023-13443
Verificable en https://www.boe.es
b) La Academia de Psicología de España, por su parte, se encargará de las
siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa: