III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-13443)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Academia de Psicología de España, para la realización de la «XX Escuela de psicología "José Germain". Psicología y psicopatología en la vida actual».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 80003

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados y actividades culturales).
– En representación de la Academia de Psicología de España, su Presidente.
II. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la Comisión de Seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
III. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite alguna de las
partes.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con la escuela objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de

cve: BOE-A-2023-13443
Verificable en https://www.boe.es

Octava.