III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-13425)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79798

Octava. Vigencia del convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio tras su firma, resultara eficaz una vez inscrito, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Con independencia de lo anterior, el convenio se deberá inscribir en el Registro
General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal Electrónico de la
Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.
Su vigencia, desde que deviene eficaz, será de cuatro años, siendo prorrogable por un
período de cuatro años, por acuerdo unánime de las partes, mediante una adenda de prórroga
al convenio, que debe ser acordada por las partes antes de la finalización del plazo de vigencia.
La prórroga o modificación del convenio se tramitará conforme a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultando eficaz una vez se inscriba en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Además, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la
modificación de algún punto del mismo.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la
suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción del convenio.

1. Las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52
en cuanto a los efectos de tal resolución.
2. Demás causas generales establecidas en la normativa vigente.
3. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con seis meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.
Undécima.

Régimen de publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente
convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2023-13425
Verificable en https://www.boe.es

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución de este convenio las siguientes: