III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-13425)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79799
Asimismo, el presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE
núm. 99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
(DOE núm. 3, de 31 de diciembre).
Duodécima.
Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas
respetará lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se
encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su normativa
de desarrollo, así como en Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, la información habrá de
trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la
intimidad de las personas físicas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman
electrónicamente este convenio.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
ANEXO I
El convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura
sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en
adelante, FFCCSE) en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia y Emergencia a
través del número telefónico 112, requiere la elaboración de un protocolo adicional, cuyo
objetivo principal constituye la asignación de las respuestas a las demandas de servicios
policiales o multisectoriales que precisen intervención policial, efectuadas a través del
número telefónico 112, a las FFCCSE, sobre la base de tres elementos:
– La clasificación de los diversos tipos de incidentes.
– La distribución territorial de los recursos policiales.
cve: BOE-A-2023-13425
Verificable en https://www.boe.es
Criterios para la asignación de las respuestas a las demandas, efectuadas a través
del número telefónico 112, que precisen la intervención de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79799
Asimismo, el presente convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE
núm. 99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023
(DOE núm. 3, de 31 de diciembre).
Duodécima.
Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan que, en todo caso, el intercambio de información entre ellas
respetará lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal. En consecuencia, en los casos en los que la comunicación de datos no se
encuentre amparada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su normativa
de desarrollo, así como en Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, la información habrá de
trasladarse con carácter global, no individualizada y preservando el derecho a la
intimidad de las personas físicas.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y como prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman
electrónicamente este convenio.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
ANEXO I
El convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura
sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en
adelante, FFCCSE) en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia y Emergencia a
través del número telefónico 112, requiere la elaboración de un protocolo adicional, cuyo
objetivo principal constituye la asignación de las respuestas a las demandas de servicios
policiales o multisectoriales que precisen intervención policial, efectuadas a través del
número telefónico 112, a las FFCCSE, sobre la base de tres elementos:
– La clasificación de los diversos tipos de incidentes.
– La distribución territorial de los recursos policiales.
cve: BOE-A-2023-13425
Verificable en https://www.boe.es
Criterios para la asignación de las respuestas a las demandas, efectuadas a través
del número telefónico 112, que precisen la intervención de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado