III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-13425)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79797

La estructura básica de ambos ficheros será la que permita optimizar
informáticamente la gestión de los mismos. En todo caso se recogerán las grabaciones
de las conversaciones telefónicas o radiofónicas con los alertantes y recursos, los datos
correspondientes a la identificación del lugar del incidente, la relación del alertante con el
mismo, el tipo de incidente y los datos necesarios para su categorización, los recursos
intervinientes así como la cronología de los mismos, los datos relevantes de los
afectados en los incidentes, la finalización del incidente y las diferentes actuaciones del
personal de la Sala de Coordinación, incluidas las consultas realizadas por los Técnicos
Sectoriales.
La formación básica y de actualización, se realizará a cargo de la Academia de
Seguridad de Extremadura, de acuerdo con los requisitos establecidos conjuntamente
por el Centro 112 y los centros directivos de los respectivos cuerpos, de los miembros
que constituyan su representación permanente.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para las partes, no dará lugar a contraprestación económica alguna para las
partes firmantes del convenio y no supondrán incremento del gasto público ni generarán
gasto alguno.
Comisión de Seguimiento.

Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente convenio, se constituirá una
Comisión Mixta paritaria integrada por los representantes de cada Institución firmante
que se designen y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por la Junta de
Extremadura.
Los representantes de la Junta de Extremadura serán designados por la persona
titular de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura competente en
materia de protección civil y emergencias.
Los representantes del Ministerio de Interior serán nombrados por la persona titular
de la Delegación del Gobierno en Extremadura.
La Comisión realizará un seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
Asimismo la mencionada Comisión controlará los indicadores de calidad necesarios
para la correcta operatividad de los protocolos adicionales y resolverá los conflictos que
surjan en el desarrollo de las intercomunicaciones y ante las actuaciones de emergencia.
La Comisión estará compuesta por cuatro miembros de cada parte, quienes podrán
delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la
Comisión de Seguimiento.
La reunión constituyente de la Comisión Mixta prevista en este convenio tendrá lugar
en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de inscripción de este
convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán, con carácter ordinario,
al menos una vez al año y, de modo extraordinario, siempre que lo solicite una de las
partes.
La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento
interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados, de acuerdo con lo dispuesto
con carácter básico en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto
en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo).

cve: BOE-A-2023-13425
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.