III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-13425)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79795

Quinto.
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 del Real
Decreto 903/1997, la incorporación de los servicios públicos al número telefónico 112,
cuando no sean de la titularidad de la Comunidad Autónoma, se articulará a través de los
respectivos Acuerdos o convenios.
Sexto.
En virtud de cuanto antecede, con fecha 14 de enero de 1999, la Comunidad
Autónoma de Extremadura, representada por el Presidente de la Comunidad Autónoma,
y la Administración General del Estado, representada por el Ministro del Interior, firmaron
un convenio en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias.
Dicho convenio marco perdió su vigencia, atendiendo a lo dispuesto en la disposición
adicional octava de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Por ello, es necesario suscribir un nuevo convenio entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y la Administración General del Estado, que se ajuste a las exigencias
previstas en la norma referida.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es la integración telemática de los sistemas de
gestión de emergencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de
atención de Urgencias y Emergencias 112 de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y la incorporación a este último de los miembros de aquellas que en su caso se
determinen.
Protocolos adicionales.

Con la finalidad de garantizar una respuesta y atención adecuada a las llamadas que
se reciban en el número telefónico 112 y asegurar una actuación de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, de manera rápida y eficaz y, en su caso, coordinada
con los restantes servicios públicos de urgencias, se establecerán como anexos del
presente convenio los protocolos adicionales de actuación necesarios para la
organización, procedimientos y métodos de trabajo del centro.
En los mencionados protocolos adicionales se determinarán, entre otras cuestiones,
los procedimientos de actuación ante cada llamada de urgencia, así como las
actuaciones formativas que se estimen precisas para una prestación más eficaz del
servicio.
Los referidos Protocolos se acompañan como anexos I y II del presente convenio.
El anexo I contempla los criterios para la asignación de las respuestas a las
demandas, efectuadas a través del número telefónico 112, que precisen la intervención
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El anexo II contempla los objetivos, funciones y condiciones de la representación
permanente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Centro de Atención
de Llamadas de Urgencias y Emergencias 112.
Tercera. Centro 112.
A efectos de la prestación de servicios policiales, el Centro del Servicio de Atención
de Llamadas de Urgencias 112 se constituye en un órgano de recepción de llamadas

cve: BOE-A-2023-13425
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.