III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-13425)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79794

En la misma línea, la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece el Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas y señala en su artículo 109, relativo a las comunicaciones
de emergencia y número único europeo de emergencia, que los Estados miembros
velarán por que todos los usuarios finales de estos servicios, incluidos los usuarios de
teléfonos públicos de pago, puedan acceder de manera gratuita y sin tener que utilizar
ningún medio de pago, a los servicios de emergencia a través de comunicaciones de
emergencia, utilizando el número único europeo de emergencia 112 y cualquier número
nacional de emergencia especificado por los Estados miembros.
Asimismo, señala que los Estados miembros promoverán el acceso a los servicios de
emergencia a través del número único europeo de emergencia 112 desde redes de
comunicaciones electrónicas que no sean accesibles al público, pero que permitan
realizar llamadas a redes públicas, en concreto cuando la empresa responsable de dicha
red no proporcione un acceso alternativo y sencillo a un servicio de emergencia.
La introducción de este servicio público tiene como finalidad que los ciudadanos de
los Estados miembros y, en general, quienes se encuentren en ellos, puedan disponer de
un número de teléfono único de urgencia que les permita requerir asistencia o auxilio
ante cualquier situación de emergencia, facilitando, al mismo tiempo, la coordinación de
la actuación de los servicios que han de intervenir, en razón al marco competencial
asignado.
Segundo.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea vigente en aquel momento, el
Gobierno de la Nación aprobó, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo de las
Comunidades Europeas, de 29 de julio de 1991, el Real Decreto 903/1997, de 16 de
junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio
de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112.
Mediante este servicio, los ciudadanos requieren, en los casos de urgente necesidad,
la asistencia de los servicios públicos, entre otros, en materia de seguridad ciudadana,
de extinción de incendios y salvamento y de protección civil, cualquiera que sea la
Administración de la que dependan.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las
autoridades del Ministerio del Interior, tiene como misión proteger el libre ejercicio de
derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana, mediante el desempeño de
las competencias establecidas en la ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.
El Ministerio del Interior, en ejercicio de las competencias establecidas por el Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior, considera necesario establecer los sistemas y mecanismos que
garanticen la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la
puesta en aplicación y desarrollo del número telefónico 112, con la finalidad de dar una
respuesta rápida y eficaz a las demandas formuladas por los ciudadanos, en situaciones
de emergencia y en el ámbito competencial atribuido a aquellos por el marco
constitucional.
Cuarto.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de las competencias
establecidas en el Estatuto de Autonomía, considera prioritaria la implantación, en su
ámbito territorial, del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias 112, a cuyos
efectos aprobó por Decreto 137/1998, de 1 de diciembre, la puesta en funcionamiento
del mismo.

cve: BOE-A-2023-13425
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Tercero.