III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79915
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del presente
proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el estudio
sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba. Asimismo, la línea
de 220 kV entre la SET «La Campiña» y la SET «Cedillo-Leganés» deberá prolongar
hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km, evitando así la afección a zonas
relevantes para poblaciones conocidas de avutarda, según el condicionante 1.i.3.
– La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una
superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean
pertinentes para garantizar su viabilidad, según el del condicionante 1.i.4.
– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base
militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por
lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa.
– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización
municipal, previamente a su ejecución.
– Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición. Este estudio, debe contener como mínimo las
obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de
reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan
en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así
como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar
parte del presupuesto del proyecto. También como medida especial de prevención, se
establece la obligación, en el caso de obras de construcción, demolición, reparación o
reforma de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen, según el
condicionado 1.i.15.
– La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán
nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no
modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas, conforme al condicionante ii.Geología y Suelos.2.
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones conforme al condicionante ii.Agua.6.
– Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse sin
afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de
cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la
hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado, conforme al
condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.2.
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies
vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de
especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua,
conforme al condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.4.
– 8) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79915
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del presente
proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el estudio
sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba. Asimismo, la línea
de 220 kV entre la SET «La Campiña» y la SET «Cedillo-Leganés» deberá prolongar
hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km, evitando así la afección a zonas
relevantes para poblaciones conocidas de avutarda, según el condicionante 1.i.3.
– La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una
superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean
pertinentes para garantizar su viabilidad, según el del condicionante 1.i.4.
– El proyecto, en su caso, deberá ser compatible con las servidumbres de la base
militar de Getafe y de Cuatro Vientos, o de cualquier otra infraestructura de defensa, por
lo que el promotor deberá obtener informe favorable del Ministerio de Defensa.
– El promotor deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorización
en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la
administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización
municipal, previamente a su ejecución.
– Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición. Este estudio, debe contener como mínimo las
obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de
reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan
en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así
como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar
parte del presupuesto del proyecto. También como medida especial de prevención, se
establece la obligación, en el caso de obras de construcción, demolición, reparación o
reforma de hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generen, según el
condicionado 1.i.15.
– La instalación se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán
nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias. Las obras a realizar no
modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de
escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos,
respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las
instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la
erosión por cárcavas, conforme al condicionante ii.Geología y Suelos.2.
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones conforme al condicionante ii.Agua.6.
– Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse sin
afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de
cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la
hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado, conforme al
condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.2.
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies
vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de
especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua,
conforme al condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.4.
– 8) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies
de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la
cve: BOE-A-2023-13438
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Núm. 133