III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79916
categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de
cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes
de realizar los desbroces u otras actuaciones%, conforme al condicionante ii.
Vegetación, flora e HICs.8.
– La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales
de protección establecidas (…). En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque,
número total y colocación definitiva deberá ser previamente informado por el órgano
autonómico competente, conforme al condicionante ii.Fauna.3.
– Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la línea de evacuación deberá soterrarse
en un radio de 1.500 m entorno a cada uno de los nidos de águila imperial que ha
informado, conforme al condicionante ii.Fauna.4
– Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos y lindes, conforme al condicionante ii. Fauna.10.
– El proyecto deberá en todo caso, garantizar la indemnidad de las infraestructuras
de Canal de Isabel II, así como cualquier otra infraestructura existente, obteniendo la
conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras
proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las
infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II, lo que podría ocasionar daños
ambientales, conforme al condicionante ii.Salud y población.3.
– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras
previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano
autonómico competente, conforme al condicionante ii.Patrimonio Cultural.5.
– En referencia a vías pecuarias, se evitará la afección a terrenos de dominio público
pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de afección, se requiere
tramitar la correspondiente autorización ante el órgano autonómico competente a tenor
de la legislación vigente en materia de vías pecuarias, conforme al condicionante
ii.Patrimonio Cultural.6.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de una pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta, conforme al condicionante ii.Paisaje.1.
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial conforme al condicionante ii.Paisaje.3.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
La DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las
sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de
otorgar una autorización de explotación.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en
consideración las adendas presentadas por el promotor 2 de septiembre de 2022 del
parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes. No obstante, entre las
modificaciones incorporadas, además de eliminar parte de la implantación inicial de la
planta fotovoltaica, se encuentra el soterramiento de algunos tramos de las líneas de
evacuación, constituyendo modificaciones que deberán ser tramitadas para obtener una
modificación de la presente autorización administrativa previa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiendo
sido considerados a efectos de las instalaciones autorizadas por la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79916
categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de
cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes
de realizar los desbroces u otras actuaciones%, conforme al condicionante ii.
Vegetación, flora e HICs.8.
– La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales
de protección establecidas (…). En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque,
número total y colocación definitiva deberá ser previamente informado por el órgano
autonómico competente, conforme al condicionante ii.Fauna.3.
– Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la línea de evacuación deberá soterrarse
en un radio de 1.500 m entorno a cada uno de los nidos de águila imperial que ha
informado, conforme al condicionante ii.Fauna.4
– Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los
majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como
ribazos y lindes, conforme al condicionante ii. Fauna.10.
– El proyecto deberá en todo caso, garantizar la indemnidad de las infraestructuras
de Canal de Isabel II, así como cualquier otra infraestructura existente, obteniendo la
conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras
proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las
infraestructuras gestionadas por el Canal de Isabel II, lo que podría ocasionar daños
ambientales, conforme al condicionante ii.Salud y población.3.
– Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras
previstas en el anteproyecto deberá contar con el visado y la autorización del órgano
autonómico competente, conforme al condicionante ii.Patrimonio Cultural.5.
– En referencia a vías pecuarias, se evitará la afección a terrenos de dominio público
pecuario. Se recuerda que, en su caso, para cualquier tipo de afección, se requiere
tramitar la correspondiente autorización ante el órgano autonómico competente a tenor
de la legislación vigente en materia de vías pecuarias, conforme al condicionante
ii.Patrimonio Cultural.6.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de una pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta, conforme al condicionante ii.Paisaje.1.
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial conforme al condicionante ii.Paisaje.3.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
La DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las
sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de
otorgar una autorización de explotación.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
En la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en
consideración las adendas presentadas por el promotor 2 de septiembre de 2022 del
parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes. No obstante, entre las
modificaciones incorporadas, además de eliminar parte de la implantación inicial de la
planta fotovoltaica, se encuentra el soterramiento de algunos tramos de las líneas de
evacuación, constituyendo modificaciones que deberán ser tramitadas para obtener una
modificación de la presente autorización administrativa previa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiendo
sido considerados a efectos de las instalaciones autorizadas por la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133