III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79914
carácter no sustancial, con el fin de hacer compatibles las instalaciones con la
conservación de los bienes naturales. Y, que, para evaluar de modo más preciso el uso
que el Águila Imperial Ibérica hace del territorio y la disponibilidad de alimento, se ha
desarrollado un estudio adicional específico, el cual adjuntan al expediente junto con la
siguiente documentación en la que se incorporan las referidas modificaciones:
– Anexo I: Proyecto modificado de la planta fotovoltaica «La Campiña». Se elimina
parte de la implantación inicial para evitar afecciones, principalmente, al águila imperial.
– Anexo II: Proyecto modificado de la subestación elevadora de la planta fotovoltaica
«La Campiña». Se modifica su tipología para hacerla compatible con la línea de
evacuación subterránea.
– Anexo III: Proyecto modificado de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica
«La Campiña». Se soterra la línea de evacuación para evitar afecciones, principalmente,
a las aves esteparias y al águila imperial.
– Anexo IV: Adenda al EsIA de la planta fotovoltaica «La Campiña». Se detalla la
variación del EsIA debido a los cambios indicados.
– Anexo V: Proyecto modificado de la línea de evacuación de doble circuito SET
Cedillo-Leganés a SET Leganés. Se soterra bajo traza y/o en las mismas parcelas parte
de la línea para evitar afecciones a la avifauna.
– Anexo VI: Adenda al EsIA de la línea de evacuación de doble circuito SET CedilloLeganés a SET Leganés. Se detalla la variación del EsIA debido a los cambios
indicados.
– Anexo VII: Estudio relativo al uso del territorio por parte del Águila imperial y la
disponibilidad de presas «Uso del espacio de tres parejas de águila imperial ibérica
(Aquila Adalberti) y disponibilidad de conejo de monte (Oryctolagus Cuniculus) en los
alrededores del parque solar fotovoltaico La Campiña (Toledo)».
En fecha 13 de septiembre de 2022 se da traslado a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de esta nueva documentación para que la aporte al expediente de evaluación de impacto
ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de febrero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
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carácter no sustancial, con el fin de hacer compatibles las instalaciones con la
conservación de los bienes naturales. Y, que, para evaluar de modo más preciso el uso
que el Águila Imperial Ibérica hace del territorio y la disponibilidad de alimento, se ha
desarrollado un estudio adicional específico, el cual adjuntan al expediente junto con la
siguiente documentación en la que se incorporan las referidas modificaciones:
– Anexo I: Proyecto modificado de la planta fotovoltaica «La Campiña». Se elimina
parte de la implantación inicial para evitar afecciones, principalmente, al águila imperial.
– Anexo II: Proyecto modificado de la subestación elevadora de la planta fotovoltaica
«La Campiña». Se modifica su tipología para hacerla compatible con la línea de
evacuación subterránea.
– Anexo III: Proyecto modificado de la línea de evacuación de la planta fotovoltaica
«La Campiña». Se soterra la línea de evacuación para evitar afecciones, principalmente,
a las aves esteparias y al águila imperial.
– Anexo IV: Adenda al EsIA de la planta fotovoltaica «La Campiña». Se detalla la
variación del EsIA debido a los cambios indicados.
– Anexo V: Proyecto modificado de la línea de evacuación de doble circuito SET
Cedillo-Leganés a SET Leganés. Se soterra bajo traza y/o en las mismas parcelas parte
de la línea para evitar afecciones a la avifauna.
– Anexo VI: Adenda al EsIA de la línea de evacuación de doble circuito SET CedilloLeganés a SET Leganés. Se detalla la variación del EsIA debido a los cambios
indicados.
– Anexo VII: Estudio relativo al uso del territorio por parte del Águila imperial y la
disponibilidad de presas «Uso del espacio de tres parejas de águila imperial ibérica
(Aquila Adalberti) y disponibilidad de conejo de monte (Oryctolagus Cuniculus) en los
alrededores del parque solar fotovoltaico La Campiña (Toledo)».
En fecha 13 de septiembre de 2022 se da traslado a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
de esta nueva documentación para que la aporte al expediente de evaluación de impacto
ambiental.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de febrero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
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