III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13437)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79899

medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– En el diseño final de las infraestructuras de evacuación deberá evitarse la afección
directa a los HIC. Todos los HICs afectados temporal o permanentemente deberán ser
restaurados o compensados en proporción 1:1 (condición ii.12).
– Deberá presentarse el Plan de restauración y revegetación aprobado por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y
por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, con las superficies, densidades y especies vegetales a introducir
en las plantaciones propuestas, (condición ii.16).
– El promotor ha de presentar un Proyecto definitivo de conservación de aves
esteparias, que desarrolle el apartado 4.6 del tercer informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para
la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias (condición ii.28).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 22 de
diciembre de 2022. Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las
siguientes:
– Reducción de la superficie de afección respecto al proyecto original, manteniendo
la potencia pico e instalada.
– Soterramiento parcial de las líneas de evacuación a 220 kV.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Leganés 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Leganés 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de mayo de 2021, Energía Ebisu SL, Lilasol Desarrollos España SL, Energías
Renovables Yadisema SL, Brezo Desarrollos España SL, Ve Sonnedix SPV Beta SL,
Corporación Empresarial Tegara II SL, Progresión Dinámica SL y Lirio Desarrollos

cve: BOE-A-2023-13437
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Núm. 133