III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13437)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79898
Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la Delegación del Gobierno en la Comunidad
de Madrid, Capital Energy, Naturgy Energy Group, Iberdrola España, Gas Natural Redes
GLP, CLH Exolum y UFD Distribución Electricidad, SA, la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrológica del Tajo, a la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Sanidad de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética, al Área de Vías Pecuarias y a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior, y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 24 de mayo de 2022, y el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 22 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-13437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79898
Cambio Climático de Castilla-La Mancha, la Delegación del Gobierno en la Comunidad
de Madrid, Capital Energy, Naturgy Energy Group, Iberdrola España, Gas Natural Redes
GLP, CLH Exolum y UFD Distribución Electricidad, SA, la Dirección General de
Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrológica del Tajo, a la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Sanidad de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética, al Área de Vías Pecuarias y a la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, todas ellas de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General
de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior, y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 24 de mayo de 2022, y el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 22 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 24 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-13437
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Núm. 133