III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13437)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Las Ventas de Retamosa, Camarena, Chozas de Canales, Palomeque, Lominchar, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas y Ugena (Toledo) y Cubas de la Sagra, Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79900
España SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas ISF Ebisu, Ebisu II, La Campiña, Yadisema Fase II, El Lago, Páramos de la
Sagra, Haya Busa, San Pedro, San Marcos y La Vaguada (que quedan fuera del alcance
del presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas de evacuación subterráneas que conectan la planta fotovoltaica Ebisu
con la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
– Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Ebisu 30/220 kV con la
subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
– La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cedillo-Leganés 220 kV
con la subestación Leganés 220 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Energía Ebisu SL, para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor se
mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-13437
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79900
España SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas ISF Ebisu, Ebisu II, La Campiña, Yadisema Fase II, El Lago, Páramos de la
Sagra, Haya Busa, San Pedro, San Marcos y La Vaguada (que quedan fuera del alcance
del presente expediente) en la subestación Leganés 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas de evacuación subterráneas que conectan la planta fotovoltaica Ebisu
con la subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
– Subestación eléctrica Ebisu 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Ebisu 30/220 kV con la
subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
– La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cedillo-Leganés 220 kV
con la subestación Leganés 220 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a Energía Ebisu SL, para realizar el correspondiente trámite de
audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor se
mostró de acuerdo con la propuesta emitida, aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
cve: BOE-A-2023-13437
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Núm. 133