III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13434)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79864
Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; Endesa Energía, SA; Naturgy Iberia, SA; Exolum, SA (anterior
Compañía Logística de Hidrocarburos CLH); la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; FCC Aqualia, SA; Iberdrola i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA;
la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Industria e
Inspección de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid; la Subdirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Energía y Minas de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Subdirección General de Gestión
Integrada del Dominio Público Hidráulico del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a una segunda información pública, de
conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de julio de 2022 en
el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo» y con fecha 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Se ha recibido escrito de Columba Renovables, SL, el cual alega que no ha recibido
separata del proyecto para mostrar conformidad a este por no haber sido considerado
afectado directo y señala que la línea aérea proyectada por Columba Renovables se
vería afectada por la instalación Carina Solar 9, al estar ubicado dentro de la parcela el
apoyo 47, y por la línea de evacuación de dicha instalación solar prevista. De este modo,
expresa su oposición al proyecto hasta no ser compatible con la línea aérea definida por
Columba Renovables. El promotor expresa que Columba Renovables no solicitó ser
reconocida como parte interesada durante el primer periodo de información pública y que
no se han producido modificaciones en la interferencia señalada para esta segunda
consulta. Asimismo, señalan que el proyecto llevado a cabo por Columba Renovables
está a la espera de resolución de autorización administrativa previa, por lo tanto, no
cuenta con la aprobación del proyecto. No obstante, muestran disposición para llegar a
un acuerdo para llegar a una solución técnica viable para ambos proyectos y no tiene
objeción para considerar a Columba Renovables como parte compareciente dentro del
expediente.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre al Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y
Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial de Toledo de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; al Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial en Toledo de
la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Toledo de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina del Cambio Climático de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
cve: BOE-A-2023-13434
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79864
Servicio de Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; Endesa Energía, SA; Naturgy Iberia, SA; Exolum, SA (anterior
Compañía Logística de Hidrocarburos CLH); la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; FCC Aqualia, SA; Iberdrola i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA;
la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Industria e
Inspección de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid; la Subdirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Subdirección General de Energía y Minas de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Subdirección General de Gestión
Integrada del Dominio Público Hidráulico del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a una segunda información pública, de
conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de julio de 2022 en
el «Boletín Oficial del Estado», el 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo» y con fecha 12 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Se ha recibido escrito de Columba Renovables, SL, el cual alega que no ha recibido
separata del proyecto para mostrar conformidad a este por no haber sido considerado
afectado directo y señala que la línea aérea proyectada por Columba Renovables se
vería afectada por la instalación Carina Solar 9, al estar ubicado dentro de la parcela el
apoyo 47, y por la línea de evacuación de dicha instalación solar prevista. De este modo,
expresa su oposición al proyecto hasta no ser compatible con la línea aérea definida por
Columba Renovables. El promotor expresa que Columba Renovables no solicitó ser
reconocida como parte interesada durante el primer periodo de información pública y que
no se han producido modificaciones en la interferencia señalada para esta segunda
consulta. Asimismo, señalan que el proyecto llevado a cabo por Columba Renovables
está a la espera de resolución de autorización administrativa previa, por lo tanto, no
cuenta con la aprobación del proyecto. No obstante, muestran disposición para llegar a
un acuerdo para llegar a una solución técnica viable para ambos proyectos y no tiene
objeción para considerar a Columba Renovables como parte compareciente dentro del
expediente.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre al Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y
Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial de Toledo de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; al Servicio de Medio Rural de la Delegación Provincial en Toledo de
la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial de Toledo de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha; a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina del Cambio Climático de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Desarrollo Rural de la
cve: BOE-A-2023-13434
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Núm. 133