III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13434)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 9, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79865

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y
a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid; a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos y a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales, a la Subdirección General de Política Agraria y
Desarrollo Rural y a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y a la Subdirección General
de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU); a
la Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA); a Ecologistas en Acción de Toledo,
a Ecologistas en Acción, a la Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, al
Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), a SEO/BirdLife; a
WWF/ADENA y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
Las Áreas de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo y la
Delegación del Gobierno en Madrid emitieron informes en fecha 03 de noviembre
de 2022 y 22 de noviembre de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 49 de 27 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se recabará informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto a la
memoria, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias descritas en el apartado de fauna, con las
zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario

cve: BOE-A-2023-13434
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Núm. 133