III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13435)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79873
y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto
ambiental.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la que se
manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la
línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Asimismo, declara
la no conveniencia de instalaciones de proyectos de megaparques fotovoltaicos en el
municipio. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su
caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de
impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA por la que emite
informe desfavorable debido a que el proyecto no describe la relación de paralelismos y
cruzamientos con instalaciones de su propiedad ni se justifica el cumplimiento de las
distancias reglamentarias.
Preguntados el Ayuntamiento de Palomeque; el Ayuntamiento de Casarrubios del
Monte; el Ayuntamiento de Pantoja; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; el Servicio
de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ayuntamiento de El Álamo; el
Ayuntamiento de Móstoles; el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón; la Subdirección
General de Minas y Seguridad Industrial de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 13 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» y con fecha 18 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo». Se recibieron alegaciones de carácter ambiental de diversas
asociaciones, así como de afectados a bienes de su titularidad, que fueron contestadas
por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Mitra Beta SLU, Lilasol Desarrollos España, SL,
Brezo Desarrollos España, SL, Sextante Solar, SLU, Corporación Empresarial Tegara II
SL, Progresión Dinámica SL y VE Sonnedix SPV Beta SL, por afecciones de la línea de
evacuación sobre parcelas destinadas a otras plantas solares en proyecto y sus líneas
de evacuación. El promotor manifiesta su disposición para consensuar una solución
técnica satisfactoria para todas las partes.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Protección Ciudadana y Emergencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial
en Toledo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición
Energética, a la Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General de
Transición Energética, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de
cve: BOE-A-2023-13435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79873
y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto
ambiental.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de El Viso de San Juan, en la que se
manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la
línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Asimismo, declara
la no conveniencia de instalaciones de proyectos de megaparques fotovoltaicos en el
municipio. En relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su
caso, se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que resultan de la declaración de
impacto ambiental.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA por la que emite
informe desfavorable debido a que el proyecto no describe la relación de paralelismos y
cruzamientos con instalaciones de su propiedad ni se justifica el cumplimiento de las
distancias reglamentarias.
Preguntados el Ayuntamiento de Palomeque; el Ayuntamiento de Casarrubios del
Monte; el Ayuntamiento de Pantoja; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; el Servicio
de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de
Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; el Ayuntamiento de El Álamo; el
Ayuntamiento de Móstoles; el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón; la Subdirección
General de Minas y Seguridad Industrial de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid y la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 13 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid» y con fecha 18 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Toledo». Se recibieron alegaciones de carácter ambiental de diversas
asociaciones, así como de afectados a bienes de su titularidad, que fueron contestadas
por el promotor.
Cabe destacar las alegaciones de Mitra Beta SLU, Lilasol Desarrollos España, SL,
Brezo Desarrollos España, SL, Sextante Solar, SLU, Corporación Empresarial Tegara II
SL, Progresión Dinámica SL y VE Sonnedix SPV Beta SL, por afecciones de la línea de
evacuación sobre parcelas destinadas a otras plantas solares en proyecto y sus líneas
de evacuación. El promotor manifiesta su disposición para consensuar una solución
técnica satisfactoria para todas las partes.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Protección Ciudadana y Emergencia de la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial
en Toledo de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha; a la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición
Energética, a la Dirección General de Economía Circular, a la Dirección General de
Transición Energética, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha;
al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de
cve: BOE-A-2023-13435
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