III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13435)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79872

Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha y de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Enagás Transporte, SAU; de Telefónica de
España, SAU y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados por afecciones a instalaciones o terrenos de su propiedad, la obligación
de cumplir con la normativa aplicable y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Navalcarnero, en la que manifiesta
la viabilidad del proyecto, condicionada a los informes favorables del resto de órganos
competentes, según lo establecido en el Plan General de Ordenación. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta la intención de realizar
modificaciones de los anteproyectos y estudio de impacto ambiental para cumplir con los
condicionados de los organismos ambientales. Se da traslado al organismo para que
muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cedillo del Condado, en la que se
manifiesta su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la
línea de 220 kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. En relación con
las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones
y medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da
traslado de dicho informe al promotor, que argumenta el interés público de los proyectos
de generación de energía renovable, que está redactando una iniciativa de calificación
urbanística y que, de acuerdo con la interpretación que realiza del planeamiento
urbanístico, el uso propuesto no se encuentra prohibido. Se da traslado al organismo
para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo
que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Yuncler, en la que se manifiesta su
oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220 kV
entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. En relación con las
consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en
el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y
medidas adicionales que resultan de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado
de dicho informe al promotor, que argumenta el interés público de los proyectos de
generación de energía renovable, que está redactando una iniciativa de calificación
urbanística y manifiesta estar manteniendo reuniones con este Consistorio para acordar
soluciones compatibles con los diferentes tipos de suelo afectados. Por otro lado, y, de
acuerdo a la interpretación que realiza el promotor del planeamiento urbanístico, el uso
propuesto no se encuentra prohibido. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, en la que se manifiesta
su oposición por motivos ambientales e incompatibilidad urbanística de la línea de 220
kV entre las subestaciones SE Pantoja y SE Los Hijares. Este consistorio considera que
el proyecto requeriría de un Plan Especial de Infraestructuras y que la línea de
evacuación debería diseñarse en un corredor compartido con otros promotores. En
relación con las consideraciones en materia de medio ambiente, en su caso, se han
tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto

cve: BOE-A-2023-13435
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Núm. 133