III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13433)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tagus 1 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79856
cuenca, acorde al mencionado apartado de Hidrología e hidrogeología de la
condición 4.2.
– Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de
la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de
los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, acorde al mencionado apartado de
Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
– Los tramos de la línea coincidentes con corredores ecológicos definidos por la
Comunidad de Madrid, así como los cruces con las Vegas del río Tajo y Tajuña, deben
ser soterrados para garantizar la conectividad y minimizar el riesgo de colisión y
electrocución, acorde al apartado de Espacios Naturales Protegidos de la condición 4.2.
– El cruce de la LAT 220 Arganda con la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», se
realizará soterrado, con objeto de evitar la afección a la fauna por colisión con la línea
eléctrica. Asimismo, con objeto de no afectar a la vegetación de ribera de los ríos Tajo y
Tajuña, el trazado de cruce discurrirá soterrado mediante perforación dirigida, acorde al
apartado de Espacios Naturales Protegidos de la condición 4.2.
– Se establece una zona de protección de la PSFV Tagus 1, alrededor del
yacimiento «Chozo Pajarero», en la que no se podrán realizar excavaciones y no se
podrán instalar elementos de la planta fotovoltaica. Con carácter previo al inicio de las
obras se jalonará el yacimiento, para evitar el paso de vehículos acorde al apartado de
Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.
– No se localizarán apoyos de la LAT, que supongan movimientos de tierras en los
yacimientos de la zona, acorde al apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural
de la condición 4.2.
– Se evitará la implantación de apoyos dentro de dominio público pecuario, acorde al
citado apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 4.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) la subestación de SE
Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de SE Arganda 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-13433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79856
cuenca, acorde al mencionado apartado de Hidrología e hidrogeología de la
condición 4.2.
– Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de
la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de
los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, acorde al mencionado apartado de
Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
– Los tramos de la línea coincidentes con corredores ecológicos definidos por la
Comunidad de Madrid, así como los cruces con las Vegas del río Tajo y Tajuña, deben
ser soterrados para garantizar la conectividad y minimizar el riesgo de colisión y
electrocución, acorde al apartado de Espacios Naturales Protegidos de la condición 4.2.
– El cruce de la LAT 220 Arganda con la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», se
realizará soterrado, con objeto de evitar la afección a la fauna por colisión con la línea
eléctrica. Asimismo, con objeto de no afectar a la vegetación de ribera de los ríos Tajo y
Tajuña, el trazado de cruce discurrirá soterrado mediante perforación dirigida, acorde al
apartado de Espacios Naturales Protegidos de la condición 4.2.
– Se establece una zona de protección de la PSFV Tagus 1, alrededor del
yacimiento «Chozo Pajarero», en la que no se podrán realizar excavaciones y no se
podrán instalar elementos de la planta fotovoltaica. Con carácter previo al inicio de las
obras se jalonará el yacimiento, para evitar el paso de vehículos acorde al apartado de
Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.
– No se localizarán apoyos de la LAT, que supongan movimientos de tierras en los
yacimientos de la zona, acorde al apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural
de la condición 4.2.
– Se evitará la implantación de apoyos dentro de dominio público pecuario, acorde al
citado apartado de Paisaje, población y Patrimonio Cultural de la condición 4.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 4.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) la subestación de SE
Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de SE Arganda 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
cve: BOE-A-2023-13433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133