III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13433)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tagus 1 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79857
El promotor firmó acuerdos con los siguientes promotores para la evacuación
conjunta y coordinada de Tagus 1 y Tagus 2 con las plantas fotovoltaicas que se detallan
a continuación:
– Acuerdo con fecha 8 de julio de 2022, del promotor con Recova Solar, SL
(PFot-259 AC) y Mauricio Solar, SL (PFot-262 AC).
– Acuerdo con fecha 27 de abril de 2022, del promotor con Siendo Útil, SL y Mystery
Inspiration (PFot-583 AC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación conecta las
líneas subterráneas a 33 kV con la subestación Elevadora Tagus 33/220 kV. Dicha
subestación está fuera del alcance de esta resolución, así como el resto de
infraestructura de evacuación común:
– Subestación Elevadora Tagus 33/220 kV.
– Línea Aero subterránea de alta tensión desde la subestación elevadora Tagus
hasta la subestación eléctricaSE Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de mayo de 2023, por la
que se otorga a Khons Sun Power, SL, la autorización administrativa previa para la
instalación Tagus 2 de 250 MWp y 197 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de
Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de
Oreja en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
cve: BOE-A-2023-13433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79857
El promotor firmó acuerdos con los siguientes promotores para la evacuación
conjunta y coordinada de Tagus 1 y Tagus 2 con las plantas fotovoltaicas que se detallan
a continuación:
– Acuerdo con fecha 8 de julio de 2022, del promotor con Recova Solar, SL
(PFot-259 AC) y Mauricio Solar, SL (PFot-262 AC).
– Acuerdo con fecha 27 de abril de 2022, del promotor con Siendo Útil, SL y Mystery
Inspiration (PFot-583 AC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación conecta las
líneas subterráneas a 33 kV con la subestación Elevadora Tagus 33/220 kV. Dicha
subestación está fuera del alcance de esta resolución, así como el resto de
infraestructura de evacuación común:
– Subestación Elevadora Tagus 33/220 kV.
– Línea Aero subterránea de alta tensión desde la subestación elevadora Tagus
hasta la subestación eléctricaSE Arganda 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU
Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la
presente resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 11 de mayo de 2023, por la
que se otorga a Khons Sun Power, SL, la autorización administrativa previa para la
instalación Tagus 2 de 250 MWp y 197 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la provincia de
Toledo, y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de
Oreja en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
cve: BOE-A-2023-13433
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Núm. 133