III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13433)
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Tagus 1 de 250 MW de potencia pico y 197 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79855
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-la Mancha, a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de Castilla-la Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Bienes dependientes de
medio rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La implantación final del proyecto sobre las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2
y sus infraestructuras de evacuación, queda reflejada en el croquis anexo a DIA
(condición 4.1.1)
– Se creará un corredor de avifauna, para lo cual se crearán las zonas de exclusión
en para las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2 según se determina en la
condición 4.1.2.
– Los apoyos de la LAT 220 Arganda, se mantendrán fuera de la zona de policía de
los cauces acorde al apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
– No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en
zonas inundables, respetándose al menos la avenida de 100 años, según el apartado de
Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
– El cruzamiento subterráneo con el cauce del río Tajo será realizado por perforación
horizontal dirigida y la metodología constructiva deberá ser validada por el organismo de
cve: BOE-A-2023-13433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79855
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-la Mancha, a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de Castilla-la Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a Bienes dependientes de
medio rural de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, y a la Dirección General de Patrimonio Cultural
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía Toledo de la Subdelegación del
Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 21 de diciembre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La implantación final del proyecto sobre las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2
y sus infraestructuras de evacuación, queda reflejada en el croquis anexo a DIA
(condición 4.1.1)
– Se creará un corredor de avifauna, para lo cual se crearán las zonas de exclusión
en para las plantas fotovoltaicas Tagus 1 y Tagus 2 según se determina en la
condición 4.1.2.
– Los apoyos de la LAT 220 Arganda, se mantendrán fuera de la zona de policía de
los cauces acorde al apartado de Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
– No se ubicarán los paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en
zonas inundables, respetándose al menos la avenida de 100 años, según el apartado de
Hidrología e hidrogeología de la condición 4.2.
– El cruzamiento subterráneo con el cauce del río Tajo será realizado por perforación
horizontal dirigida y la metodología constructiva deberá ser validada por el organismo de
cve: BOE-A-2023-13433
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133