III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Seguridad informática. (BOE-A-2023-13423)
Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79775
2.º Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y
Operaciones.
3.º División de Servicios Digitales Departamentales.
4.º Unidades TIC de las organizaciones de Abogacía General del Estado, MUGEJU
y CEJ.
5.º Responsables de Seguridad de la Información.
Vocales no Permanentes:
1.º Titulares de los órganos directivos, y organismos adscritos a la PS, como
responsables de la información, servicios o tratamiento de datos.
2.º Delegados de protección de datos.
3.º Jefe de Seguridad del Servicio de Protección de Información Clasificada
c) Secretario: Será un funcionario de la Oficina de Seguridad, que no tendrá voto y
que ejecutará las decisiones del Comité, convocará sus reuniones y preparará los temas
a tratar.
2. Será necesaria la asistencia de los vocales no permanentes del Comité y serán
convocados a las reuniones, si en razón de los asuntos objeto de cada convocatoria, les
afecte a su ámbito de competencias o funciones, como responsables de la información,
servicios o protección de datos. Los vocales permanentes y no permanentes tendrán
derecho de voz y voto.
3. Los delegados de protección de datos serán convocados si el objeto de los
asuntos a tratar afecta a la materia de protección de datos que requiera de su
asesoramiento o supervisión. Serán convocados aquellos delegados en función del
ámbito de aplicación de los asuntos a tratar a través del Grupo de Coordinación para la
Protección de Datos en el Ministerio de Justicia.
4. En las reuniones del CC podrán participar, con voz, pero sin voto, cuantos
asesores, internos o externos, estimen necesarios los miembros convocados del mismo.
5. El CC ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y elevar al CGSR las propuestas de modificación y actualización
permanente de la PS del Ministerio de Justicia.
b) Impulsar el cumplimiento de la PS y su desarrollo normativo.
c) Proponer y elevar para su aprobación por el CGSR las normas de desarrollo de
primer nivel de la PS, según lo previsto en el artículo 21.
d) Aprobar las normas de desarrollo de la PS de segundo y tercer nivel. Estas
funciones será competencia de los miembros y Vocales Permanentes.
e) Aprobar los riesgos residuales de los sistemas de información que resulten
elevados.
f) Aprobar los niveles de riesgos y los riesgos residuales de los sistemas de la
Administración de Justicia, mientras no se decida en la Política de Seguridad de la
Información de la Administración Judicial Electrónica su aprobación por los responsables
de la información, de los servicios y tratamiento de datos, de los órganos y oficinas
judiciales y fiscales.
En caso de designación de los responsables indicados serán convocados a las
reuniones de esta materia, quedando la misma excluida de votación y sometida a la
decisión de los citados responsables.
g) Aprobar la normativa de desarrollo de la Política de Seguridad de la Información
de la Administración Judicial Electrónica, aplicables exclusivamente en el ámbito de
competencias del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de otras aprobaciones que
establezca su política de seguridad y de las instrucciones que deban dictarse por las
diferentes instituciones, órganos y organismos respecto de cada colectivo de usuarios.
h) Velar por la difusión de la PS, promoviendo actividades de concienciación y
formación en materia de seguridad.
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79775
2.º Subdirección General de Calidad de los Servicios Digitales, Ciberseguridad y
Operaciones.
3.º División de Servicios Digitales Departamentales.
4.º Unidades TIC de las organizaciones de Abogacía General del Estado, MUGEJU
y CEJ.
5.º Responsables de Seguridad de la Información.
Vocales no Permanentes:
1.º Titulares de los órganos directivos, y organismos adscritos a la PS, como
responsables de la información, servicios o tratamiento de datos.
2.º Delegados de protección de datos.
3.º Jefe de Seguridad del Servicio de Protección de Información Clasificada
c) Secretario: Será un funcionario de la Oficina de Seguridad, que no tendrá voto y
que ejecutará las decisiones del Comité, convocará sus reuniones y preparará los temas
a tratar.
2. Será necesaria la asistencia de los vocales no permanentes del Comité y serán
convocados a las reuniones, si en razón de los asuntos objeto de cada convocatoria, les
afecte a su ámbito de competencias o funciones, como responsables de la información,
servicios o protección de datos. Los vocales permanentes y no permanentes tendrán
derecho de voz y voto.
3. Los delegados de protección de datos serán convocados si el objeto de los
asuntos a tratar afecta a la materia de protección de datos que requiera de su
asesoramiento o supervisión. Serán convocados aquellos delegados en función del
ámbito de aplicación de los asuntos a tratar a través del Grupo de Coordinación para la
Protección de Datos en el Ministerio de Justicia.
4. En las reuniones del CC podrán participar, con voz, pero sin voto, cuantos
asesores, internos o externos, estimen necesarios los miembros convocados del mismo.
5. El CC ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar y elevar al CGSR las propuestas de modificación y actualización
permanente de la PS del Ministerio de Justicia.
b) Impulsar el cumplimiento de la PS y su desarrollo normativo.
c) Proponer y elevar para su aprobación por el CGSR las normas de desarrollo de
primer nivel de la PS, según lo previsto en el artículo 21.
d) Aprobar las normas de desarrollo de la PS de segundo y tercer nivel. Estas
funciones será competencia de los miembros y Vocales Permanentes.
e) Aprobar los riesgos residuales de los sistemas de información que resulten
elevados.
f) Aprobar los niveles de riesgos y los riesgos residuales de los sistemas de la
Administración de Justicia, mientras no se decida en la Política de Seguridad de la
Información de la Administración Judicial Electrónica su aprobación por los responsables
de la información, de los servicios y tratamiento de datos, de los órganos y oficinas
judiciales y fiscales.
En caso de designación de los responsables indicados serán convocados a las
reuniones de esta materia, quedando la misma excluida de votación y sometida a la
decisión de los citados responsables.
g) Aprobar la normativa de desarrollo de la Política de Seguridad de la Información
de la Administración Judicial Electrónica, aplicables exclusivamente en el ámbito de
competencias del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de otras aprobaciones que
establezca su política de seguridad y de las instrucciones que deban dictarse por las
diferentes instituciones, órganos y organismos respecto de cada colectivo de usuarios.
h) Velar por la difusión de la PS, promoviendo actividades de concienciación y
formación en materia de seguridad.
cve: BOE-A-2023-13423
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Núm. 133