III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Seguridad informática. (BOE-A-2023-13423)
Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79774

El Presidente del Comité podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en
las materias que se vayan a tratar, que tendrán el carácter de asesores, participando con
voz, pero sin voto.
3. El CGSR ejercerá las siguientes funciones:
a) Garantizar la definición e implantación de la presente política de seguridad
integral.
b) Garantizar la identificación de escenarios de riesgos, y determinar los límites de
tolerancia para evitar aquellos de alto riesgo.
c) Seguir el correcto desarrollo de los planes de contingencia en caso de
materialización de los escenarios.
d) Fomentar una cultura corporativa de riesgos.
e) Recibir y evaluar la información de los comités y grupos subordinados en torno a
riesgos, y de todas las áreas de la organización, sobre los peligros que enfrentan.
f) Garantizar la revisión activa de los límites de exposición a las amenazas.
g) Supervisar las acciones de prevención y el cumplimiento de sus objetivos.
h) Procurar que la visión, la misión y los objetivos estratégicos del Ministerio sean
afines a las medidas dispuestas para mitigar eventuales contingencias.
i) Elaborar y elevar las propuestas de modificación y actualización permanente de
la PS del Ministerio de Justicia.
j) Aprobar las normas de desarrollo de la PS de primer nivel.
k) Definir y asignar los roles en los distintos ámbitos de seguridad, en base a
criterios de garantía en lo relativo a la segregación de tareas, y en cumplimiento de las
normativas de Protección de Información Clasificada, Administración Electrónica,
Esquema Nacional de Seguridad y cualquier otra norma o necesidad del Ministerio de
Justicia que requiera la designación para el desarrollo de una función relacionada con la
seguridad.
4. El CGSR se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y con
carácter extraordinario cuando lo decida su Presidente. En cuanto a su funcionamiento,
se regirá, en todo lo no previsto en la presente orden, por lo dispuesto en el capítulo II,
sección 3.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada, que regula
el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.
Las sesiones podrán serán grabadas con objeto de confeccionar el acta de las
reuniones, y de resolver las posibles impugnaciones antes de su aprobación.
5. El CGSR podrá recabar de personal técnico, propio o externo, la información
pertinente para la toma de sus decisiones.
Artículo 6.

Comité de Ciberseguridad.

a) Presidente: La persona titular de la DGTDAJ.
b) Vocales: Los Vocales, que podrán ser permanentes o no permanentes, serán las
personas designadas por la persona titular de la DGTDAJ a propuesta de los titulares de
los siguientes órganos, organismos, unidades y cargos del Departamento, entre
funcionarios con nivel mínimo de Subdirector General o asimilados:
Vocales Permanentes:
1.º Subdirección General de Impulso e Innovación de los Servicios Digitales de
Justicia.

cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es

1. Adscrito a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de
Justicia, se crea el Comité de Ciberseguridad (CC), como órgano colegiado de los
previstos en el artículo 20.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dependiente de la Dirección General de Transformación Digital de la
Administración de Justicia.
El CC estará compuesto por: