III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Seguridad informática. (BOE-A-2023-13423)
Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79776
i) Apoyar la coordinación, cooperación y colaboración con otras Administraciones
Públicas en materia de Seguridad de la Información a través de los órganos que se
creen al respecto en las Administraciones Públicas.
j) Tomar aquellas decisiones que garanticen la seguridad de la información y de los
servicios del Departamento.
k) Promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información.
l) Aprobar el Plan de Auditoría y el Plan de Formación propuestos por los
Responsables de Seguridad de la información.
m) Resolver los conflictos de competencia que pudieran aparecer entre los
diferentes centros directivos en materia de seguridad de la información.
n) Compartir experiencias de éxito en materia de seguridad entre sus miembros
para velar por el cumplimiento de la PS y su normativa de desarrollo.
6. El CC se reunirá con carácter ordinario mensualmente, y con carácter
extraordinario cuando lo decida su Presidente. En cuanto a su funcionamiento, se regirá,
en todo lo no previsto en la presente orden, por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.
Las sesiones podrán ser grabadas con objeto de confeccionar el acta de las
reuniones, y de resolver las posibles impugnaciones antes de su aprobación.
7. El CC podrá recabar de personal técnico, propio o externo, la información
pertinente para la toma de sus decisiones.
Artículo 7. Grupo de Coordinación de Protección de Datos.
Dentro de la estructura organizativa de la presente PS, forma parte el Grupo de
Coordinación de Protección de Datos, creado de conformidad con la Instrucción 7/2020,
de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Justicia, que designarán entre sus miembros
a los asistentes a las reuniones de los diferentes órganos recogidos en el presente orden
ministerial.
Artículo 8.
Servicio de Protección de Información Clasificada.
a) Velar por la correcta protección de la información clasificada en su ámbito de
responsabilidad.
b) Controlar la aplicación de todos los aspectos de las Normas de la Autoridad
Nacional, en lo que concierne a la protección de la información clasificada bajo su
servicio.
c) Proponer y aplicar las medidas específicas de seguridad propias dentro del
Ministerio, relacionadas con la información clasificada bajo su servicio.
d) Estimular, mediante los correspondientes programas de formación, divulgación y
de reciclaje, la sensibilidad en materia de seguridad del personal relacionado con la
información clasificada.
La designación del Jefe de Seguridad del Servicio de Protección de Información
Clasificada será efectuada por el CGSR a propuesta del titular de la DGTDAJ.
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de las normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la
Información Clasificada, el Ministerio debe designar un Jefe de Seguridad para cada
servicio de protección (Jefe de Seguridad del Servicio de Protección de Información
Clasificada o JSSP).
Corresponde al JSSP organizar, dirigir y controlar un determinado servicio de
protección, así como cumplir y hacer cumplir la normativa vigente. Sus cometidos se
encuentran definidos en el apartado 5.4 de la norma NS/01 sobre estructura nacional de
protección de la información clasificada, que a alto nivel son:
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79776
i) Apoyar la coordinación, cooperación y colaboración con otras Administraciones
Públicas en materia de Seguridad de la Información a través de los órganos que se
creen al respecto en las Administraciones Públicas.
j) Tomar aquellas decisiones que garanticen la seguridad de la información y de los
servicios del Departamento.
k) Promover la mejora continua en la gestión de la seguridad de la información.
l) Aprobar el Plan de Auditoría y el Plan de Formación propuestos por los
Responsables de Seguridad de la información.
m) Resolver los conflictos de competencia que pudieran aparecer entre los
diferentes centros directivos en materia de seguridad de la información.
n) Compartir experiencias de éxito en materia de seguridad entre sus miembros
para velar por el cumplimiento de la PS y su normativa de desarrollo.
6. El CC se reunirá con carácter ordinario mensualmente, y con carácter
extraordinario cuando lo decida su Presidente. En cuanto a su funcionamiento, se regirá,
en todo lo no previsto en la presente orden, por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración.
Las sesiones podrán ser grabadas con objeto de confeccionar el acta de las
reuniones, y de resolver las posibles impugnaciones antes de su aprobación.
7. El CC podrá recabar de personal técnico, propio o externo, la información
pertinente para la toma de sus decisiones.
Artículo 7. Grupo de Coordinación de Protección de Datos.
Dentro de la estructura organizativa de la presente PS, forma parte el Grupo de
Coordinación de Protección de Datos, creado de conformidad con la Instrucción 7/2020,
de 21 de diciembre, de la Subsecretaría de Justicia, que designarán entre sus miembros
a los asistentes a las reuniones de los diferentes órganos recogidos en el presente orden
ministerial.
Artículo 8.
Servicio de Protección de Información Clasificada.
a) Velar por la correcta protección de la información clasificada en su ámbito de
responsabilidad.
b) Controlar la aplicación de todos los aspectos de las Normas de la Autoridad
Nacional, en lo que concierne a la protección de la información clasificada bajo su
servicio.
c) Proponer y aplicar las medidas específicas de seguridad propias dentro del
Ministerio, relacionadas con la información clasificada bajo su servicio.
d) Estimular, mediante los correspondientes programas de formación, divulgación y
de reciclaje, la sensibilidad en materia de seguridad del personal relacionado con la
información clasificada.
La designación del Jefe de Seguridad del Servicio de Protección de Información
Clasificada será efectuada por el CGSR a propuesta del titular de la DGTDAJ.
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de las normas de la Autoridad Nacional para la Protección de la
Información Clasificada, el Ministerio debe designar un Jefe de Seguridad para cada
servicio de protección (Jefe de Seguridad del Servicio de Protección de Información
Clasificada o JSSP).
Corresponde al JSSP organizar, dirigir y controlar un determinado servicio de
protección, así como cumplir y hacer cumplir la normativa vigente. Sus cometidos se
encuentran definidos en el apartado 5.4 de la norma NS/01 sobre estructura nacional de
protección de la información clasificada, que a alto nivel son: