III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Seguridad informática. (BOE-A-2023-13423)
Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79772
c) La información contenida en los sistemas de información en el ámbito de la
administración electrónica queda regulada por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
d) La información producida, conservada o reunida, cualquiera que sea su soporte,
susceptible de formar parte del patrimonio documental se verá afectada por el Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del
patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.
e) La información de gestión interna es aquella que no se produce como resultado
de la función administrativa, aunque sea necesario disponer de ella para el correcto
desarrollo de las competencias del Ministerio, como copias o duplicados de documentos
originales que estén localizados y en buen estado de conservación, borradores o
primeras versiones de documentos, publicaciones oficiales, ejemplares de ediciones,
catálogos y publicaciones comerciales, el acceso al contenido de carpetas compartidas y
el resto de información de apoyo que gestione el Departamento. A efectos de seguridad,
confidencialidad y deber de secreto profesional, la información de gestión interna podrá
ser calificada como protegida.
4. Se podrán adscribir a la presente PS aquellos organismos públicos dependientes
del Ministerio de Justicia que no tengan establecida su propia política de seguridad y así
lo soliciten.
5. Respecto de los sistemas de información prestados y gestionados por el
Ministerio de Justicia para la Administración de Justicia, y sometidos a la Política de
Seguridad de la Información de la Administración Judicial Electrónica, se asignan dentro
de la estructura organizativa aquí regulada, determinadas funciones que permitan dar
cumplimiento a la citada política de seguridad.
Artículo 2.
Misión.
En materia tecnológica el Ministerio de Justicia, en su ámbito competencial, presta y
pone a disposición de los órganos y oficinas judiciales y fiscales los servicios y sistemas
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de sus
funciones.
Asimismo, los servicios TIC del Ministerio de Justicia garantizan las relaciones
electrónicas de los ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia, y con el
Ministerio de Justicia.
Por último, estos servicios pueden ser prestados a otras Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia, así como a otras administraciones y entidades
públicas.
Artículo 3.
Principios de seguridad.
Artículo 4.
Estructura organizativa.
1. La estructura organizativa para la gestión de la seguridad en los ámbitos
descritos por la PS del Ministerio de Justicia está compuesta por los siguientes órganos y
agentes:
a) El Comité de Gobierno de Seguridad y Riesgos.
b) El Comité de Ciberseguridad.
c) El Grupo de Coordinación de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Justicia tratará la información y los datos personales bajo su
responsabilidad conforme a los principios y requisitos recogidos en los diferentes marcos
normativos indicados en el artículo 1 que serán desarrollados e implementados a través
de la presente PS y su desarrollo normativo.
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79772
c) La información contenida en los sistemas de información en el ámbito de la
administración electrónica queda regulada por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
d) La información producida, conservada o reunida, cualquiera que sea su soporte,
susceptible de formar parte del patrimonio documental se verá afectada por el Real
Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del
patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original.
e) La información de gestión interna es aquella que no se produce como resultado
de la función administrativa, aunque sea necesario disponer de ella para el correcto
desarrollo de las competencias del Ministerio, como copias o duplicados de documentos
originales que estén localizados y en buen estado de conservación, borradores o
primeras versiones de documentos, publicaciones oficiales, ejemplares de ediciones,
catálogos y publicaciones comerciales, el acceso al contenido de carpetas compartidas y
el resto de información de apoyo que gestione el Departamento. A efectos de seguridad,
confidencialidad y deber de secreto profesional, la información de gestión interna podrá
ser calificada como protegida.
4. Se podrán adscribir a la presente PS aquellos organismos públicos dependientes
del Ministerio de Justicia que no tengan establecida su propia política de seguridad y así
lo soliciten.
5. Respecto de los sistemas de información prestados y gestionados por el
Ministerio de Justicia para la Administración de Justicia, y sometidos a la Política de
Seguridad de la Información de la Administración Judicial Electrónica, se asignan dentro
de la estructura organizativa aquí regulada, determinadas funciones que permitan dar
cumplimiento a la citada política de seguridad.
Artículo 2.
Misión.
En materia tecnológica el Ministerio de Justicia, en su ámbito competencial, presta y
pone a disposición de los órganos y oficinas judiciales y fiscales los servicios y sistemas
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de sus
funciones.
Asimismo, los servicios TIC del Ministerio de Justicia garantizan las relaciones
electrónicas de los ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia, y con el
Ministerio de Justicia.
Por último, estos servicios pueden ser prestados a otras Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia, así como a otras administraciones y entidades
públicas.
Artículo 3.
Principios de seguridad.
Artículo 4.
Estructura organizativa.
1. La estructura organizativa para la gestión de la seguridad en los ámbitos
descritos por la PS del Ministerio de Justicia está compuesta por los siguientes órganos y
agentes:
a) El Comité de Gobierno de Seguridad y Riesgos.
b) El Comité de Ciberseguridad.
c) El Grupo de Coordinación de Protección de Datos.
cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Justicia tratará la información y los datos personales bajo su
responsabilidad conforme a los principios y requisitos recogidos en los diferentes marcos
normativos indicados en el artículo 1 que serán desarrollados e implementados a través
de la presente PS y su desarrollo normativo.