III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Seguridad informática. (BOE-A-2023-13423)
Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79771

circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), serán de aplicación las medidas de seguridad que
correspondan del Esquema Nacional de Seguridad, de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de medidas de seguridad en el ámbito del sector
público, y el artículo 37 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo
La presente orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así, atiende a la necesidad de aprobar la Política de
Seguridad del Ministerio de Justicia.
Además, constituye y forma parte de la misma, la Política de Seguridad de la
Información del Ministerio de Justicia, por ser éste, uno de los ámbitos objeto de aquélla,
y con ello, da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 12.3 del Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento
de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y
funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio
de Justicia. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica
claramente su propósito, aunque al tratarse de una norma puramente organizativa, su
tramitación no ha requerido de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e
información pública. No obstante, su memoria ofrece una explicación completa de su
contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone
cargas administrativas.
Se ha recabado informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del
Ministerio de Justicia y de la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

a) Tendrá carácter de información clasificada la que esté dentro del ámbito regulado
en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales.
b) La información que contenga datos de carácter personal se verá afectada por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y, en su caso, por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección,
investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y demás disposiciones generales o especiales reguladoras de la materia.

cve: BOE-A-2023-13423
Verificable en https://www.boe.es

1. Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de la Política de
Seguridad (en adelante, PS) en los ámbitos de la Administración Electrónica, Protección
de datos personales y Protección de la información clasificada del Ministerio de Justicia,
así como del marco organizativo y tecnológico de la misma.
2. La PS será de obligado cumplimiento para todos los órganos y unidades que
conforman la estructura del Ministerio de Justicia y para todo el personal que realice
tratamiento de información de la que sea responsable el Ministerio de Justicia con
independencia de su destino, condición laboral o relación por la que proceda al
tratamiento.
3. La PS afectará a la información tratada por medios electrónicos y a la
información en soporte papel que el Ministerio gestiona en el ámbito de sus
competencias. La taxonomía de la información se define según las siguientes normas: