I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-13318)
Acta de la III Reunión de la Comisión Mixta Hispano-Etíope de Cooperación por la que se aprueba el Marco de Asociación País Etiopía-España 2022-2027, hecho en Addis Abeba el 16 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 5 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 79609

En cuanto a los sectores Económico y Financiero, el incremento de la inflación,
desabastecimiento de mercados, la devaluación de la moneda y el empeoramiento de la
economía nacional se identifican como principales riesgos a ser incluidos en el análisis.
Para ello, se establecerán mecanismos ágiles de modificación de proyectos, el
establecimiento de fondos de contingencia y en análisis de mercados en coordinación
con otros actores.
En relación a lo Político y Social, han sido definidos como riesgos el incremento en el
número de personas desplazadas internas y de refugiadas de países vecinos o las
limitaciones de las instituciones públicas en términos presupuestarios, que generan
dificultades en la provisión de servicios en zonas remotas del país. De igual manera, se
han definido como riesgos la falta de capacidad de absorción de subvenciones en
instituciones públicas socias, así como la existencia de contextos poco favorables para el
desarrollo de proyectos de cooperación, en términos de seguridad o marco legal. Para la
reducción de estos riesgos, se fomentará el desarrollo de un profundo análisis de
contexto, la generación de fondos de contingencia, las plataformas de coordinación y la
comunicación continua entre actores implicados, entre otras medidas. Del mismo modo,
se fortalecerán los protocolos de seguridad y los sistemas de alerta entre actores de la
Cooperación Española.
6. Seguridad y contexto favorable
El compromiso de la Cooperación Española con el desarrollo de Etiopía emana del
compromiso del Gobierno de España con el Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030 y la
priorización de Etiopía como país prioritario para la Cooperación Española. La diversidad
de actores, modalidades e instrumentos es una de las ventajas comparativas y valor
añadido de la Cooperación Española, que conlleva una presencia en terreno de actores
de cooperación y otros socios de desarrollo.
Por este motivo, asegurar la integridad y seguridad de los equipos de los socios de la
Cooperación Española será una prioridad en el marco de esta estrategia. De tal manera,
la revisión y estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad será obligatorio, en
estrecha relación con las autoridades públicas etíopes, con el objetivo de garantizar la
seguridad, respeto y protección del personal implicado en intervenciones apoyadas por
la Cooperación Española. Las entidades beneficiarias de fondos españoles serán
responsables de velar por la seguridad de sus equipos y garantizar su protección en todo
momento.
Mención especial requiere la diversidad de ONG españolas que, de manera general,
desarrollan su labor a través de socios locales, fortaleciendo sus capacidades y
reduciendo de manera notable los costes administrativos y de transacción. Sin embargo,
será requisito indispensable velar por un contexto y marco normativo favorable a las
ONGD españolas, asegurando un marco legal que garantice la residencia en terreno de
aquel personal indispensable para la correcta ejecución, seguimiento y evaluación de las
intervenciones, coordinación con las autoridades etíopes y españolas y representatividad
de sus organizaciones.
7.
Seguimiento.

El objetivo del seguimiento del MAP es velar por la adecuada contribución de la
Cooperación Española al desarrollo del país. Para ello, se tratará de disponer de una
visión en conjunto del grado de avance en el logro de los Resultados de Desarrollo e
Intermedios contenidos en el MAP, así como los aspectos más relevantes surgidos
durante su ejecución.
El seguimiento se abordará desde dos ámbitos: seguimiento estratégico y
seguimiento técnico, y se materializará en un informe de seguimiento (técnico y

cve: BOE-A-2023-13318
Verificable en https://www.boe.es

7.1

Seguimiento, evaluación y rendición de cuentas