III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-13313)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en marcha de iniciativas de Transformación Digital, vinculadas al PERTE de la nueva economía de la lengua, en el marco del proyecto Valle de la Lengua, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79549
e) Las Partes deberán cumplir con las exigencias derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021
y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de
información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, los cuales se han gestionado
de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la
prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación
procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia, así como la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Asimismo, deberá cumplir con la literalidad de los textos de los
Componentes 12, 13 y 16, según corresponda.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las Partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo
anterior.
Octava. Régimen de resolución de conflictos.
Las Partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula Séptima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Promoción, difusión y transparencia.
Cuando sea posible y adecuado, las Partes, por separado o conjuntamente, podrán
decidir dar visibilidad a las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, con
el objetivo de llegar a los académicos, los responsables políticos, los profesionales y el
público en general.
Mediante la firma del presente convenio, cada parte autoriza expresamente a la otra
a utilizar las respectivas marcas, es decir, los títulos y logotipos, con el único fin de
promocionar y dar visibilidad a las actuaciones desarrolladas en el marco de este
convenio, relacionadas con el proyecto Valle de la Lengua, vinculado al PERTE de la
Nueva Economía de la Lengua.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-13313
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79549
e) Las Partes deberán cumplir con las exigencias derivadas del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021
y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de
información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, los cuales se han gestionado
de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la
prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación
procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia, así como la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Asimismo, deberá cumplir con la literalidad de los textos de los
Componentes 12, 13 y 16, según corresponda.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las Partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo
anterior.
Octava. Régimen de resolución de conflictos.
Las Partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno del
Mecanismo de Seguimiento, descrito en la cláusula Séptima, cuantas discrepancias
resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se
establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Promoción, difusión y transparencia.
Cuando sea posible y adecuado, las Partes, por separado o conjuntamente, podrán
decidir dar visibilidad a las actividades desarrolladas en el marco de este convenio, con
el objetivo de llegar a los académicos, los responsables políticos, los profesionales y el
público en general.
Mediante la firma del presente convenio, cada parte autoriza expresamente a la otra
a utilizar las respectivas marcas, es decir, los títulos y logotipos, con el único fin de
promocionar y dar visibilidad a las actuaciones desarrolladas en el marco de este
convenio, relacionadas con el proyecto Valle de la Lengua, vinculado al PERTE de la
Nueva Economía de la Lengua.
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2023-13313
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Novena.