III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-13313)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en marcha de iniciativas de Transformación Digital, vinculadas al PERTE de la nueva economía de la lengua, en el marco del proyecto Valle de la Lengua, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79548
b) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las Partes firmantes
cualquier modificación del mismo y decisiones relativas al uso de los datos y resultados
alcanzados en el marco del proyecto.
c) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación que pudieran plantearse respecto al mismo, así como la supervisión de la
correcta ejecución de las actuaciones integrantes del presente convenio, tanto de la
cláusula Segunda como del anexo I.
d) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se realizarán, preferentemente, por
medios electrónicos.
Las Partes acuerdan expresamente que las dudas que puedan surgir en el
funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento y que no estén reguladas en el
presente convenio, se resolverán aplicando los principios y criterios establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos
colegiados.
La comisión citada se constituirá en el plazo de treinta días naturales desde la
entrada en vigor de este convenio.
Sexta. Naturaleza del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto, en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no teniendo
carácter de contrato administrativo ni subvención, sino que busca satisfacer una finalidad
pública de la específica competencia de cada uno de los Firmantes. Asimismo, resultará
de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Séptima. Extinción del convenio y efectos.
Las causas de extinción del convenio son las recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya sea por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o, bien, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) En el caso de que una de las Partes considere que se ha producido
incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula Segunda
requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde el
envío del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima del presente convenio. Si trascurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio
de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán
en el citado Mecanismo de Seguimiento.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2023-13313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79548
b) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las Partes firmantes
cualquier modificación del mismo y decisiones relativas al uso de los datos y resultados
alcanzados en el marco del proyecto.
c) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación que pudieran plantearse respecto al mismo, así como la supervisión de la
correcta ejecución de las actuaciones integrantes del presente convenio, tanto de la
cláusula Segunda como del anexo I.
d) La recepción de la comunicación del requerimiento por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes prevista en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) La propuesta prevista en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
sobre las actuaciones en curso de ejecución cuando concurra una causa de resolución
del convenio.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se realizarán, preferentemente, por
medios electrónicos.
Las Partes acuerdan expresamente que las dudas que puedan surgir en el
funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento y que no estén reguladas en el
presente convenio, se resolverán aplicando los principios y criterios establecidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos
colegiados.
La comisión citada se constituirá en el plazo de treinta días naturales desde la
entrada en vigor de este convenio.
Sexta. Naturaleza del presente convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto, en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no teniendo
carácter de contrato administrativo ni subvención, sino que busca satisfacer una finalidad
pública de la específica competencia de cada uno de los Firmantes. Asimismo, resultará
de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Séptima. Extinción del convenio y efectos.
Las causas de extinción del convenio son las recogidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya sea por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o, bien, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) En el caso de que una de las Partes considere que se ha producido
incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula Segunda
requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde el
envío del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula séptima del presente convenio. Si trascurrido dicho plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio
de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán
en el citado Mecanismo de Seguimiento.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2023-13313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132