III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-13313)
Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la puesta en marcha de iniciativas de Transformación Digital, vinculadas al PERTE de la nueva economía de la lengua, en el marco del proyecto Valle de la Lengua, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextgenerationEU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

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reutilización por terceros. Se mencionará –en todo caso– la autoría de La Rioja, al ser
reutilizados bajo la licencia que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y la Comunidad Autónoma de La Rioja consideren.
La Rioja se asegurará de que los resultados del trabajo desempeñado por las
empresas a las que se subcontrate permitan el libre acceso y la reutilización en los
términos previstos en esta cláusula.
Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
De acuerdo con el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
seguimiento, vigilancia y control del convenio, se efectuará mediante una Comisión de
Seguimiento compuesto por tres responsables por cada una de las Partes firmantes,
designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio.
Esta Comisión estará constituida por dos representantes por parte del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, tres representantes por parte del
Gobierno de La Rioja y un representante por parte de la Entidad Pública Empresarial
Red.es. Los representantes y los sustitutos del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital serán designados por el titular del Departamento. Los
representantes y los sustitutos del Gobierno de La Rioja serán designados por la
Presidencia del Gobierno de La Rioja. Y, los representantes y los sustitutos de la Entidad
Pública Empresarial Red.es serán designados por la persona titular de la Dirección
General de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de
la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión
correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo con carácter trimestral, y
siempre que lo solicite uno de sus miembros. En su reunión constitutiva se establecerán
las normas de funcionamiento del Comité, así como el calendario de reuniones.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento, tendrá carácter rotatorio,
correspondiendo a la persona designada por parte del titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la persona designada por parte del titular de la
Entidad Pública Empresarial Red.es o la persona designada por la Presidencia del
Gobierno de La Rioja. La rotación se llevará a cabo de manera anual.
A su vez, la secretaría de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la persona de
menor edad entre las personas que forman parte de la Comisión de Seguimiento,
exceptuando a la persona que ejerza la presidencia de la misma, que actuará con voz y
con voto. Al secretario, o secretaria, le corresponderá:
– La convocatoria de las reuniones a instancia de la Presidencia, cuando así lo
decida la Comisión, la preparación de los trabajos y levantar las correspondientes actas.
– La recopilación y elaboración de informes para facilitar la toma de decisiones.
– Levantar acta de las sesiones y traslado de las mismas a las Partes para su
aprobación. El acta de las reuniones se aprobará por la Comisión, bien al concluir la
sesión, bien en la reunión siguiente.
– La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos o decisiones de la
Comisión que se le encomienden expresamente.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes,
que actuarán con voz, pero sin voto.
Los responsables estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose
siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones
objeto del presente convenio y el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de:
a) Conocer la actividad y situación de las actuaciones a desarrollar en el marco de
este convenio.

cve: BOE-A-2023-13313
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Núm. 132