III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13314)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 79570

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
Decimoquinta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Tratamiento de datos de carácter personal.

FAADA quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. Igualmente queda expresamente obligada a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera llegar a conocer con ocasión
del cumplimiento del convenio, especialmente los de carácter personal, que no podrá
copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este encargo, ni tampoco ceder a otros ni
siquiera a efectos de conservación, todo ello según se desarrolla en el anexo único del
convenio.
En el supuesto en el que, en virtud de las actuaciones previstas en el convenio, sea
necesario el tratamiento de datos personales, será FAADA la entidad responsable del
tratamiento de dichos datos, y se aplicará el régimen de protección previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Igualmente,
será de aplicación el régimen previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes
citadas.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte. Todo ello según se desarrolla
en el anexo único del convenio.

cve: BOE-A-2023-13314
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Decimosexta.