III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13314)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79569

Décima. Reintegros y régimen sancionador.
1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas por parte de la entidad beneficiaria, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá
responder al principio de proporcionalidad.
3. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser
cometidas por FAADA se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.
Undécima.

Publicidad y difusión.

1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en el convenio y en todo el material impreso, la colaboración
mutua prestada entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y FAADA, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.
2. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Duodécima.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención concedida a la FAADA será compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos y privados que obtenga para la misma o similar finalidad.
2. FAADA deberá informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras
subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.
3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas
para el cumplimiento de los fines previstos en la cláusula primera de este convenio no
podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada. En el caso que la cuantía
global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de la
actividad subvencionada se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la
Ley General de Subvenciones.
Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la correcta ejecución de
este convenio, presidida por la persona titular de la DGDA, o persona en quien delegue,
y que estará integrada, además, por dos personas empleadas públicas del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y otras dos de FAADA. En todo caso, asumirá la
secretaría una de las personas representantes del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con
carácter supletorio, se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. La Comisión se reunirá en cuantas ocasiones lo solicite una de las partes y, en
cualquier caso, al menos una vez por trimestre.

cve: BOE-A-2023-13314
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.