III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13314)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

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establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones; y que no es
deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, remitirá
al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 una carta de aceptación de la
subvención y de las condiciones previstas en este convenio.
4. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social a las que se refiere el apartado anterior se realizará en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A efectos de lo
anterior, la entidad beneficiaria de la subvención podrá autorizar al Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 para que obtenga dichas certificaciones de manera
directa.
5. El pago de la subvención a FAADA se efectuará en un único plazo y mediante
transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de tener reconocida, previamente, una
cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Octava. Subcontratación.
La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100 % de la cuantía de la
subvención concedida, en los términos y con los requisitos establecidos en el
artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones.
Novena.

Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos,
con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los
resultados obtenidos.
2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:

3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas
presentadas, en formato electrónico y en archivo Excel firmada y sellada en la que
figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del
perceptor o perceptora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF.
Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre
de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de
imputación de dicho gasto aplicado al programa.
4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en
castellano.
5. Las justificaciones deberán presentarse en los últimos dos meses de vigencia de
este convenio.
6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los
correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con
las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-13314
Verificable en https://www.boe.es

a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con
identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y
de pago.
b) La realización del gasto y su correspondiente pago, que deberán acreditarse
mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.