III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13314)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

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el tercer sector, especializada en el ámbito social y animalista con habilidades
comunicativas y en resolución de conflictos y gestión de vinculo.
• Retribuciones del personal propio de FAADA adscrito al Programa.
– Gastos veterinarios:
Se incluyen los gastos que asuma FAADA derivados de las actuaciones veterinarias
que requieran los animales considerados de compañía que convivan con las personas
beneficiarias del programa, para garantizar su salud física y emocional, y en particular:






Vacunación.
Identificación.
Esterilización.
Desparasitación.
Eutanasia humanitaria justificada e incineración.

Las personas incluidas en el programa «Mejores Amigos» serán aquellas que,
encontrándose en situación de sinhogarismo y/o en función de su carencia de recursos
económicos, determinen los correspondientes Servicios Sociales municipales.
La financiación, con cargo a esta subvención, de gastos derivados de atenciones
veterinarias únicamente procederá respecto de animales de compañía que convivan con
las personas que determinen los correspondientes Servicios Sociales. A tal efecto, y su
ulterior justificación, será preciso informe de los Servicios Sociales de la situación de
vulnerabilidad de la persona con la que convive el animal, y conformidad expresa del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
La solicitud de dicha conformidad se remitirá por FAADA a la Dirección General de
Derechos de los Animales, adjuntando el informe de vulnerabilidad emitido por los
Servicios Sociales y un informe emitido por veterinario colegiado en el que consten las
actuaciones veterinarias que precisa el animal.
La Dirección General de Derechos de los Animales resolverá en el plazo máximo
de 48 horas, transcurridas las cuales, sin haber notificado su autorización, ésta se podrá
entender desestimada.
Sexta. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en la partida
presupuestaria 29.09.232F.485 de la DGDA, el importe del crédito nominativo destinado
a FAADA para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía, será
de 154.500,00 euros.
Séptima.

Plazos y forma de pago de la subvención.

1. Se abonará a FAADA con el carácter de pago anticipado, al amparo de lo
establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, tras la firma del
presente convenio.
2. No será preciso que la entidad beneficiaria constituya fianza o garantía al
amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, FAADA acreditará que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición

cve: BOE-A-2023-13314
Verificable en https://www.boe.es

La aportación financiera del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 será
de 154.500,00 euros (ciento cincuenta y cuatro mil quinientos euros) y tendrá las
siguientes características: