III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13314)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79566

6. Presentar en plazo la justificación de la actuación subvencionada conforme a lo
exigido en este convenio.
7. Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del convenio
no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los
que se consideran debidamente justificados, en los términos establecidos en la cláusula
novena.
8. Cualquiera otra que sea inherente a la coordinación, gestión y seguimiento del
presente convenio.
II. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
1. Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la
correcta gestión del programa «Mejores Amigos» objeto del presente convenio.
2. Contribuir a la financiación de los trabajos y actuaciones que se desarrollarán de
acuerdo con lo estipulado en el presente convenio, mediante el pago a FAADA de la
totalidad de la subvención nominativa consignada en los Presupuestos del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio de 2023, por una cuantía
de 154.500,00 euros, sin exigir la constitución de garantía.
Cuarta.

Eficacia y plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez firmado por ambas partes y tendrá una
vigencia de catorce meses desde la fecha de su firma.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 y FAADA podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por el mismo tiempo mediante la suscripción de la correspondiente Adenda,
exclusivamente en el supuesto de la concesión previa de una nueva subvención
nominativa en los presupuestos, excluyendo cualquier posibilidad de prórroga amparada
en la actual habilitación presupuestaria.
Quinta.

Gastos subvencionables.

La subvención concedida a FAADA para la realización de las actuaciones señaladas
en el presente convenio se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de
la Ley General de Subvenciones, los gastos derivados de las siguientes actuaciones
que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa «Mejores Amigos» y
hayan sido abonados durante los primeros doce meses de vigencia del convenio:

• Adaptación y/o creación de página nueva dentro de la web
www.mejoresamigos.org para incorporar todos los contenidos relativos a la difusión e
implantación del programa.
• Creación de los formularios de inscripción.
• Creación de administrador interno en la página web para el registro y seguimiento
de las inscripciones, así como para almacenar toda la información relativa a cada caso y
vincularla al gasto externo del servicio veterinario o etológico. Para este recurso se
precisa del servicio de horas de trabajo de una persona autónoma que hará el montaje
mediante factura externa.
• Creación de materiales comunicativos: imagen corporativa, banners, newsletters,
vídeos, formaciones on-line.
– Gastos de personal:
• Contratación de una persona Técnica en gestión social dedicada exclusivamente
a las acciones de implementación del programa a jornada completa, con experiencia en

cve: BOE-A-2023-13314
Verificable en https://www.boe.es

– Adquisición de los siguientes recursos materiales necesarios: