III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-13314)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derechos de los Animales, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 79571
Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa, en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante (23 de mayo de 2023). Por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, el Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz
Vicente.–Por la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales,
la Presidenta, Carla Cornellá Mirambell.
ANEXO
Cláusula sobre protección de datos
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso, podrá utilizar
los datos para fines propios.
b) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta
obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del
tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber del Encargado instruir a las
personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho
deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su
desvinculación.
d) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto
de estas cláusulas y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
cve: BOE-A-2023-13314
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
FAADA tendrá la condición de «Responsable y Encargado del tratamiento», sin que
sobre la Dirección General de Derechos de los Animales recaiga responsabilidad en el
tratamiento de datos personales. Si FAADA destinase los datos a otra finalidad, los
comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa
vigente, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del
tratamiento se obliga a:
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Decimoséptima.
Sec. III. Pág. 79571
Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa, en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante (23 de mayo de 2023). Por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, el Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz
Vicente.–Por la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales,
la Presidenta, Carla Cornellá Mirambell.
ANEXO
Cláusula sobre protección de datos
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso, podrá utilizar
los datos para fines propios.
b) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas
técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la
confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que
tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su
tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta
obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del
tratamiento por cuenta del Encargado, siendo deber del Encargado instruir a las
personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho
deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su
desvinculación.
d) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto
de estas cláusulas y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por
escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad
cve: BOE-A-2023-13314
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado del convenio será el
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
FAADA tendrá la condición de «Responsable y Encargado del tratamiento», sin que
sobre la Dirección General de Derechos de los Animales recaiga responsabilidad en el
tratamiento de datos personales. Si FAADA destinase los datos a otra finalidad, los
comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa
vigente, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado del
tratamiento se obliga a: