III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13289)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79267

En concreto se deberán replantear los apoyos 61, 62, 104, 105, 107, 109 y 121 así como
sus accesos. En la fase de construcción del último tramo soterrado se deberá evitar la
afección a este HIC.
(6) En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones
o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas
superficies deben preservarse, pues suponen zonas de importancia ecológica como
reservorios de biodiversidad y posibles focos de revegetación de la zona.
(7) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(8) Se evitará la tala de arbolado, así como las podas abusivas que ponga en
peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.
Cualquier afección a este tipo de vegetación, requerirá autorización del órgano ambiental
competente, quien establecerá la tasa de reposición de ejemplares eliminados y
especies a emplear Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de
encina (Quercus ilex).
(9) Cualquier afección a la vegetación arbórea requerirá autorización del órgano
ambiental competente, que establecerá la tasa de reposición de ejemplares eliminados y
especies a emplear.
(10) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).
(11) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la comunidad autónoma para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad
y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento
vegetal a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
(12) Se deberán cumplir las condiciones mínimas para la reforestación incluidas en
el anexo II del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid recibido en esta Dirección General con fecha 19 de mayo
de 2022.

(1) Para evitar la colisión de especies de avifauna catalogadas, se deberá soterrar
la infraestructura de evacuación a lo largo de toda la comunidad de Castilla-La Mancha.
(2) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso. Se evitarán estos
trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies
que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo
al 31 de agosto). En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos
activos de especies amenazadas, se suspenderán actuaciones en un entorno de 100 m
hasta que haya finalizado la cría.

cve: BOE-A-2023-13289
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