III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13289)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79266
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
(8) La gestión de las aguas residuales y el resto de residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando
en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua
de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
(9) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(10) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como
también se deberá extremar las precauciones para no afectar a la zona de recarga de
acuíferos.
(11) El cruce de la infraestructura de evacuación los ríos se harán siempre
mediante métodos de perforación rígida sin apertura de zanja y sin afectar a la
vegetación de ribera.
(12) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de
acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
(13) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces
públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(14) Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(1) Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimientos de tierras, verificando que no existe ninguna especie incluida en los
Catálogos de Especies Amenazadas regionales. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella, en especial la eliminación de la capa vegetal de esta zona. Se
respetarán en todo caso las especies de flora recogidas en los Catálogos Regionales de
Especies Amenazadas flora silvestre. En ningún caso, se apearán elementos arbóreos
de cualquier calibre de las especies catalogadas.
(2) Previamente al inicio de las obras, se deberá presentar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid una
cartografía a escala proyecto de ejecución, ubicando los hábitats y vegetación natural
que pueda verse afectada e identificando los trabajos de campo. Esta cartografía
abarcará la zona que se prevé pueda verse afectada por el proyecto de ejecución,
incluyendo las superficies de ocupaciones temporales.
(3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, se deberá compensar
la disminución de suelo forestal, mediante la reforestación de una superficie no inferior al
doble de la ocupada por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30 %. Cuando la
disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta
superior al 30 %, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada.
(4) Con el objetivo de generar una menor afección sobre la vegetación natural
presente en la zona, se requiere que los soterramientos de la infraestructura de
evacuación que se ejecuten mediante zanja, se proyecten siguiendo caminos existentes.
(5) Deberán respetarse las zonas con HIC 6220 por ser prioritario y las zonas
correspondientes a las formaciones de Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas
del Molinion-Holoschoenion (HIC 6420), pues suponen zonas refugio para la microfauna.
cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs:
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79266
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
(8) La gestión de las aguas residuales y el resto de residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando
en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua
de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
(9) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
(10) Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como
también se deberá extremar las precauciones para no afectar a la zona de recarga de
acuíferos.
(11) El cruce de la infraestructura de evacuación los ríos se harán siempre
mediante métodos de perforación rígida sin apertura de zanja y sin afectar a la
vegetación de ribera.
(12) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de
acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
(13) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces
públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(14) Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(1) Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimientos de tierras, verificando que no existe ninguna especie incluida en los
Catálogos de Especies Amenazadas regionales. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella, en especial la eliminación de la capa vegetal de esta zona. Se
respetarán en todo caso las especies de flora recogidas en los Catálogos Regionales de
Especies Amenazadas flora silvestre. En ningún caso, se apearán elementos arbóreos
de cualquier calibre de las especies catalogadas.
(2) Previamente al inicio de las obras, se deberá presentar ante la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid una
cartografía a escala proyecto de ejecución, ubicando los hábitats y vegetación natural
que pueda verse afectada e identificando los trabajos de campo. Esta cartografía
abarcará la zona que se prevé pueda verse afectada por el proyecto de ejecución,
incluyendo las superficies de ocupaciones temporales.
(3) De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, se deberá compensar
la disminución de suelo forestal, mediante la reforestación de una superficie no inferior al
doble de la ocupada por tener una fracción de cabida cubierta inferior al 30 %. Cuando la
disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta
superior al 30 %, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada.
(4) Con el objetivo de generar una menor afección sobre la vegetación natural
presente en la zona, se requiere que los soterramientos de la infraestructura de
evacuación que se ejecuten mediante zanja, se proyecten siguiendo caminos existentes.
(5) Deberán respetarse las zonas con HIC 6220 por ser prioritario y las zonas
correspondientes a las formaciones de Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas
del Molinion-Holoschoenion (HIC 6420), pues suponen zonas refugio para la microfauna.
cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs: