III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13289)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico SPK Borneo, de 400 MWp/331,04 MWn, y su infraestructura de evacuación, TT. MM. Villaseca de Uceda, Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Viñuelas (Guadalajara) y El Molar, Fuente El Saz de Jarama, y 3 más (Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79265
(8) El tránsito de los vehículos estará restringido a los viales existentes y previos. El
trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar
la salida de vehículos. En la ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con
la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en
coordinación con el órgano ambiental.
(9) En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la
dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con
maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. No se realizará
el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se
designen al efecto para realizar este tipo de operaciones.
(2) Los caños de drenaje transversal deberán contar con un diámetro interior
mínimo de 400 mm, con el fin de evitar posibles obturaciones por el arrastre de
materiales y facilitando igualmente su limpieza y mantenimiento.
(3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(4) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar
negativamente a la calidad de las aguas.
(5) En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria se realizará sobre una
superficie de hormigón con una inclinación adecuada hacia la balsa de sedimentación.
La balsa deberá estar perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que
animales o personas puedan caerse dentro.
(6) El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. A
tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de
forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la
zona no pavimentada. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida
accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar. Previamente al inicio de
ejecución de las obras el promotor deberá remitir a la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ubicación
exacta de estas zonas auxiliares y los criterios seguidos para su elección.
(7) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79265
(8) El tránsito de los vehículos estará restringido a los viales existentes y previos. El
trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar
la salida de vehículos. En la ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con
la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en
coordinación con el órgano ambiental.
(9) En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierras y la
dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con
maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las
servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de
uso similares a las originales.
(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. No se realizará
el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se
designen al efecto para realizar este tipo de operaciones.
(2) Los caños de drenaje transversal deberán contar con un diámetro interior
mínimo de 400 mm, con el fin de evitar posibles obturaciones por el arrastre de
materiales y facilitando igualmente su limpieza y mantenimiento.
(3) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(4) En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los
estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las
avenidas extraordinarias y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar
negativamente a la calidad de las aguas.
(5) En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria se realizará sobre una
superficie de hormigón con una inclinación adecuada hacia la balsa de sedimentación.
La balsa deberá estar perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que
animales o personas puedan caerse dentro.
(6) El suelo de la zona de depósito y acopio de materiales tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. A
tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de
forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la
zona no pavimentada. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida
accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar. Previamente al inicio de
ejecución de las obras el promotor deberá remitir a la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la ubicación
exacta de estas zonas auxiliares y los criterios seguidos para su elección.
(7) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
cve: BOE-A-2023-13289
Verificable en https://www.boe.es
Agua: